Decreto A.N., Reglamento para el avaluo catastral de inmuebles rurales

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EGLAMENTO PARA EL AVALUO CATASTRAL DE INMUEBLES RURALES

Decreto No. 693

de 2 de mayo de 1978

Publicado en La Gaceta No. 108 de 19 de mayo de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 693

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1

El avalúo catastral de los inmuebles rurales destinados a la explotación agropecuaria, a que se refiere el párrafo 2º del Artículo 1º de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se estimará en base a su capacidad de producción y a las regulaciones que establece la presente Ley.

Artículo 2

- Para los fines de esta ley se considera capacidad de producción de la tierra, el grado de adaptabilidad de la misma a las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, realizando una inversión mínima que asegure su conservación y rendimiento sostenido, a los niveles típicos de una zona con determinadas características de suelo, clima y agua y en la cual se encuentra situada la propiedad, aunque no se esté realizando en ésta las actividades agrícolas, pecuarias y forestales que la capacidad de la tierra ofrece.

Artículo 3

El valor de las propiedades, inmuebles rurales se estimará en base a lo siguiente:

  1. El valor del terreno determinado en función de la capacidad de producción de la tierra, de las plantaciones estables en producción que en éstos exista, de la ubicación de la propiedad inmueble en el territorio nacional y de las obras de infraestructura estatal en cuya zona de influencia esté situada la propiedad;

  2. El valor de las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellas existan y que se dediquen a otros usos que no sea directamente la producción agropecuaria.

Artículo 4

Se excluirán del valor de la propiedad agropecuaria:

  1. Las viviendas de Patronos, Personal Administrativo y Operarios y las estructuras, maquinarias y equipo, que por su naturaleza se encuentren empotrados permanentemente en la propiedad y dedicadas exclusivamente, es decir, por sí mismas a aumentar la productividad agropecuaria, tales como caminos, pozos, instalaciones para irrigaciones, instalaciones de almacenamiento, beneficio, trillado y procesamiento de los productos agropecuarios propios de la explotación;

  2. El valor del terreno, que...

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