Decreto, El banco nacional de nicaragua se constituye en banco nacional de desarrollo

EL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA SE CONSTITUYE EN BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Decreto No. 22,

Aprobado

el 25 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta No. 3 del 24 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Decreta:

Artículo 1

El Banco Nacional de Nicaragua constituido por Decreto-Ley del 26 de octubre de 1940 y regulado actualmente por el Decreto Legislativo No.1676 del 7 de marzo de 1970, se llamará en adelante, Banco Nacional de Desarrollo.

El Banco provisionalmente se continuará rigiendo por las disposiciones del citado Decreto, las pertinentes de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y de la Ley General de Bancos y otras Instituciones, así como las de los Reglamentos emitidos en armonía con las mencionadas Leyes.

Artículo 2

El Banco Nacional de Desarrollo será sucesor, sin solución de continuidad, de todos los derechos adquiridos y obligaciones contraídas por el Instituto de Fomento Nacional, creado por el Decreto No. 11 de fecha 21 de abril de 1964, el cual quedará jurídicamente extinguido al entrar en vigor el presente Decreto.

Artículo 3

- Se entenderán automáticamente transferidos al Banco Nacional de Desarrollo, todas las propiedades, derechos reales y títulos que pertenecen al Instituto de Fomento Nacional, sin necesidad de escritura de traspaso o cesión.

Todos los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan a favor del mencionado Instituto, se deberán transferir a favor del Banco mediante nota puesta al margen del asiento respectivo haciendo mención del presente Decreto.

Artículo 4

- El Banco Nacional de Desarrollo preparará un Balance General y un Estado de Cuenta de Resultado, los cuales servirán de base para la conglobación de las operaciones del Instituto de Fomento Nacional con el Banco.

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