Acuerdo básico de cooperación entre el gobierno de nicaragua y la organización de las naciones unidas para el desarrollo industrial

ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 11 de Noviembre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 65 del 11 de Abril de 1994

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 16 de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Denominada en adelante "La ONUDI") se dispone que el Director General de la ONUDI, en nombre de la Organización y con sujeción a sus normas financieras, podrá aceptar contribuciones voluntarias a la Organización procedentes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes no gubernamentales;

CONSIDERANDO

Que en el Artículo 17 de la Constitución de la ONUDI se dispone que, a fin de aumentar los recursos de la ONUDI y acrecentar su capacidad para satisfacer con rapidez y flexibilidad las necesidades de los países en desarrollo, la ONUDI tendrá un Fondo para el Desarrollo Industrial que se financiará mediante las contribuciones voluntarias a la Organización y otros ingresos que puedan preverse en las normas financieras de la Organización;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 13 y el anexo II de la Constitución de la ONUDI, los gastos de la Organización correspondientes a asistencia técnica y otras actividades conexas en la esfera del desarrollo industrial se sufragarán con cargo a las mencionadas contribuciones voluntarias y mediante una participación de hasta el seis por ciento del total del Presupuesto ordinario prorrateado dela Organización;

Resueltos a intensificar la eficacia de la ONUDI como instrumento de cooperación internacional en la esfera del desarrollo industrial;

Conscientes de la conveniencia y la utilidad de establecer las condiciones básicas con arreglo a las cuales la ONUDI podrá proporcionar asistencia para el desarrollo industrial financiada con cargo al Fondo para el Desarrollo Industrial u otros fondos administrados por la ONUDI;

El Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante "El Gobierno") y la ONUDI han acordado celebrar el siguiente Acuerdo Básico de Cooperación:

Artículo I

Alcance del Acuerdo

  1. El presente Acuerdo contiene las condiciones básicas con arreglo a las cuales la ONUDI podrá prestar asistencia al Gobierno en el logro de sus objetivos en la esfera de las actividades de desarrollo industrial. El Acuerdo se aplicará a toda la asistencia de este tipo que preste la ONUDI y, en particular, a los Documentos de Proyecto que puedan acordar el Gobierno y la ONUDI.

  2. Cada proyecto se describirá detalladamente en un documento de Proyecto, que será firmado en nombre del Gobierno y de la ONUDI y en el cual figurarán las condiciones concretas relativas a las actividades y la financiación del proyecto, así como las correspondientes funciones y responsabilidades del Gobierno y de la ONUDI a este respecto.

  3. La ONUDI prestará asistencia en virtud del presente Acuerdo sólo en respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por la ONUDI. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de conformidad con las resoluciones, decisiones y reglamentos pertinentes aplicables a la ONUDI y a reserva de que la ONUDI disponga de los fondos necesarios.

Artículo II

Formas de Asistencia

La asistencia que la ONUDI puede prestar al Gobierno en virtud del presente Acuerdo será la siguiente:

(a) Los servicios de funcionarios, expertos asesores, expertos asociados o consultores, así como empresas u organizaciones subcontratadas, seleccionados por la ONUDI y responsables ante ella;

(b) Los servicios de expertos operacionales seleccionados por la ONUDI para que desempeñen funciones de índole operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en virtud del párrafo 1 del Artículo l;

(c) Los servicios de los Voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante "voluntarios");

(d) Equipo y suministros necesarios para la ejecución de un proyecto aprobado;

(e) Proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos, seminarios y actividades afines;

(f) Becas de estudio o especialización, programas de capacitación o arreglos similares que permitan a los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados por la ONUDI estudiar o recibir capacitación en el país o en el extranjero; y

(g) Cualquier otra forma de asistencia en la esfera del desarrollo industrial en que convengan el Gobierno y la ONUDI.

Artículo III

Director de la ONUDI en Nicaragua

  1. La ONUDI podrá nombrar en el país, en consulta con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo si procede, un Director de la ONUDI en Nicaragua para que desempeñe sus funciones en el país. El Director será responsable de las actividades operacionales de desarrollo industrial de la ONUDI referidas al país. En el desempeño de sus funciones del Director será el principal canal de comunicación entre el Gobierno y la ONUDI en los asuntos relativos a la formulación, ejecución y evaluación de proyectos que reciban ayuda de la ONUDI. El Director se encargará de mantener el enlace, en nombre de la ONUDI, con los órganos competentes del Gobierno y coordinará sus actividades con las del Coordinador Residente de las Naciones Unidas y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para Desarrollo en el país.

  2. La contribución del Gobierno a los gastos de apoyo por concepto de los servicios del Director se establecerá en un acuerdo complementario, que por este mismo acto queda incorporado al presente Acuerdo y forma parte de él.

Artículo IV

Ejecución de Proyectos

  1. El Gobierno tendrá la responsabilidad general de todo proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, incluida la responsabilidad por la ejecución de cada proyecto y la realización de sus objetivos, de conformidad con el correspondiente Documento del Proyecto.

  2. El Gobierno y la ONUDI llevará a cabo las actividades o aplicarán las medidas estipuladas en el Documento de Proyecto pertinente y en el Plan de Trabajo conexo, que formará parte del Documento del Proyecto y que se han comprometido a cumplir al firmar este último.

  3. El Gobierno informará a la ONUDI cuál será el Organismo de Cooperación del Gobierno que tendrá directamente a su cargo la participación del Gobierno en cada uno de los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI. Sin perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI, el Gobierno y la ONUDI podrán acordar que la ONUDI asuma la responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta y de acuerdo con el Organismo de Cooperación; cualquier arreglo en ese sentido será estipulado en el Documento del...

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