Decreto, Autorizacion para que el banco de la vivienda (bavinic), emita titulos de participacion y/o bonos hipotecarios

AUTORIZACION PARA QUE EL BANCO DE LA VIVIENDA (BAVINIC)

, EMITA TITULOS DE PARTICIPACION Y/O BONOS HIPOTECARIOS

DECRETO No. 8-96

, Aprobado el 5 de Junio de 1996

Publicado en La Gaceta No. 162 de 28 de Agosto de 1996

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es necesario fomentar la inversión para contribuir a la solución del problema de la Vivienda, que ha afectado el desarrollo social de Nicaragua.

II

Que para abrir una fuente de inversión de capitales a fin de cooperar con la solución del problema antes relacionado, también es menester aprobar la resolución emitida por el Directorio del Banco de la Vivienda (BAVINIC) en su sesión ordinaria del 8 de Febrero del corriente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los Artículo 136 y 137 de la mencionada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, Decreto No. 1192 del 14 de Junio de mil novecientos sesenta y seis.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE

AUTORIZACION PARA QUE EL BANCO DE LA VIVIENDA (BAVINIC),

EMITA TITULOS DE PARTICIPACION Y/O BONOS HIPOTECARIOS

Artículo 1

Apruébase la resolución del Banco de la Vivienda de Nicaragua que autoriza la Emisión y Requisitos de los Títulos de Participación y/o Bonos Hipotecarios del ya referido Banco de la Vivienda de Nicaragua tomada el 8 de Febrero de 1996, en uso de las facultades que le confieren los literales a) y b) del Artículo 4, los numerales 13 y 14 y los Artículos 136, 137 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Artículo 2

Autorízase al Banco de la Vivienda de Nicaragua, para que mediante la emisión de Títulos de Participación y/o Bonos Hipotecarios, pueda también hacer la cesión parcial o total de los derechos hipotecarios individualizados que integran su cartera, el cual es un contrato de participación hipotecaria. Las citadas Participaciones y/o Bonos Hipotecarios gozarán de todas las prerrogativas que la ley otorga a las cuentas de ahorro y certificados de depósito que les da a las operaciones pasivas que efectúan las entidades sujetas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones y La Ley General de Títulos Valores. Dichos Títulos se emitirán con los respectivos cupones de intereses.

Artículo 3

La entidad autorizada que haya cedido sus derechos...

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