Decreto, Organización de la enseñanza superior agrícola que capacita para obtener el grado de ingeniero agrónomo

(ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR AGRÍCOLA QUE CAPACITA PARA OBTENER EL GRADO DE INGENIERO AGRÓNOMO)

Aprobado el 12 de Abril de 1956

Publicado en La Gaceta No. 81 del 14 de Abril de 1956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Tomando en consideración, que es de urgente necesidad para el desarrollo agrícola del País, elevar las Altas y Meritorias funciones de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua, haciendo que en ella se imparta la enseñanza superior agrícola, a fin de que se gradúen Ingenieros Agrónomos que sean elementos técnicos y científicos capacitados para el mejor desarrollo y producción de nuestra máxima industria nacional y para el exitoso desempeño de funcionarios en los servicios administrativos y docentes que en este ramo requiere el Estado,

DECRETA:

La presente organización de la enseñanza superior agrícola que capacita para obtener el grado de Ingeniero Agrónomo.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

En uso de las facultades conferidas por el Arto. 15 de la Ley creadora de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua, de fecha 16 de Octubre de 1951 y de conformidad con el inciso del Arto. 1 de la misma Ley, organìzase por el presente Decreto la enseñanza superior agrícola previa a la obtención del título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 2

La enseñanza agrícola profesional superior tiene por objeto suministrar a los alumnos la preparación científica que corresponda a un Ingeniero de ramo, mediante la cual sean capaces de:

  1. Desempeñar la docencia agrícola en todos sus grados;

  2. Investigar sobre los problemas agropecuarios nacionales y experimentar los métodos más modernos de presunta aplicación en nuestro medio;

  3. Proyectar, establecer, dirigir y administrar la explotación de fincas, empresas y establecimiento industriales agrícolas;

  4. Desempeñar los cargos técnicos oficiales correspondientes a su categoría.

Artículo 3

La enseñanza agrícola profesional de grado superior será dada en la escuela Nacional de Agricultura y Ganadería con arreglo al plan de estudios comprendidos en el presente Decreto.

Artículo 4

En la enseñanza agrícola superior se cumplirán los principios siguientes:

  1. Las ciencias fundamentales y auxiliares deben ser adoptadas al objeto de la enseñanza en lo posible como ramas especiales que sirven directamente a las disciplinas profesionales y les proporcionan los fundamentos científicos estrictamente necesarios;

  2. Cuando en la actividad del Profesor haya divergencias de interés entre las investigaciones científicas y la enseñanza siempre corresponde al primer rango a los intereses de ésta.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 5

Para iniciar los estudios de Ingeniería Agronómica se requiere:

  1. Ser Bachiller en Ciencias y Letras o Ser Bachiller en Agricultura de la Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua;

  2. No padecer de enfermedad contagiosa dolencia o defecto físico que impida dedicarse a los estudios y al ejercicio profesional de un técnico agrícola; y

  3. Buena conducta, según certificado extendido por el Director del Plantel de Enseñanza en que el interesado estuvo últimamente o por el Jefe Político de su respectivo Departamento.

Artículo 6

La Escuela admitirá alumnos externos o internos. Estos últimos serán aquellos a cuyo favor hubiese acordado Beca el Ministerio de Agricultura y Ganadería quienes deberán reunir a los requisitos establecidos en el Arto. 5 de la Ley, el de ser solteros.

Artículo 7

Será tiempo hábil para matricularse en la Escuela, los primeros quince días del mes de Abril de cada año.

Artículo 8

Los interesados para conseguir Becas para el estudio de Ingeniería Agronómica, deberán presentar sus solicitudes en los primeros quince días del mes de abril de cada año, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellido del solicitante estado civil, edad, ocupación y domicilio;

  2. Nombre y apellido de los padres, estado civil, edad, ocupación y domicilio; y

  3. Acompañar los documentos a que se refiere el Arto. 5 de esta Ley.

Esta solicitud será presentada al Ministerio de Agricultura y Ganadería para su correspondiente resolución.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 21

PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 9

Los estudios correspondientes al grado de Ingeniería Agronómica se distribuirán en un plan de cuatro años y medio; al finalizar los cuales, quienes los cursaren con aprovechamiento y aprobaren las pruebas finales, recibirán el título de Ingeniero Agrónomo.

Artículo 10

El Plan de Estudio está basado en el sistema de créditos, mediante el cual se valoran comparativamente las materias de...

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