Decreto, Créanse los cargos de defensores de oficio para cuentadantes

CRÉANSE LOS CARGOS DE DEFENSORES DE OFICIO PARA CUENTADANTES

No 53

, Aprobado el 14 de Diciembre de 1940

Publicado en La Gaceta No.1 del 3 de Enero de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

Se hace necesario que sean depuradas con mayor rapidez las cuentas del Tesoro, de las oficinas de manejo;

Por Cuanto:

Para conseguir tal cosa es necesario tal cosa es necesario hacer más expedita la tramitación y fallo de los Juicios de cuentas;

Por Tanto:

En uso de sus facultades, y de las que le confiere el Decreto Legislativo No.93 de 13 de Agosto de 1940;

DECRETA:

Artículo 1

Créanse los cargos de Defensores de Oficio par Cuentadantes. Estos Defensores estarán obligados a aceptar los poderes que les envíen los responsables del Erario para la presentación de las cuentas de que tratan los Artos. 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la República, y para la tramitación del juicio correspondiente.

El Poder Ejecutivo fijará el número de los Defensores de Oficio y designará las personas que desempeñarán dichos destinos.

Artículo 2

Los Defensores de Oficio serán pagados por el Estado. Ganarán el sueldo mensual que les fije el Presupuesto General de Gastos de la República y no devengarán ningún honorario de sus mandantes o defendidos. Además los Defensores de Oficio tendrán la categoría de Jefes de Sala del citado Tribunal y gozarán de las exenciones y franquicias que establece el Arto. 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, con excepción del equipamiento con los Jueces de Distrito para su juzgamiento.

Artículo 3

Para ejercer el cargo de Defensor de Oficio de Cuentadantes se necesita ser mayor de edad y tener versación y práctica en el ramo fiscal y administrativo. Esta versión se presumirá, cuando se ha desempeñado el cargo de Contador del Tribunal de Cuentas o el de Tenedor de Libros de una oficina de manejo.

Artículo 4

Los Defensores de Oficio ejercerán sus funciones en el propio local del Tribunal de Cuentas. En el desempeño de sus cargos gozarán de completa independencia de criterio. El Tribunal de Cuentas y demás oficinas del Gobierno les facilitarán el debido cumplimiento de su elevad misión. En consecuencia, entre otras cosas tendrán derecho:

  1. A solicitar de las referidas oficinas del Gobiernos cualquier documento, copia o informe que necesitan presentar su...

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