Carta de las naciones unidas y estatuto de la corte internacional de justicia

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

No. 631

, Aprobado el 6 de Julio de 1945

Publicado en Las Gacetas 238, 239, 240 y 241 del 8, 9, 12 y 13 de Noviembre de 1945

ANASTASIO SOMOZA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El dÃa veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cinco, los Plenipotenciarios de Nicaragua, doctores Mariano Argüello Vargas, Guillermo Sevilla Sacasa y Luis Manuel Debayle, suscribieron en la ciudad de San Francisco California, Estados Unidos de América, la Convención cuyo texto es el siguiente:

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS

RESUELTOS

A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro dé un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

A practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,

A unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, qué no se usará la fuerza armada sino en servicio de interés común, y

A emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

CAPÍTULO I

PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

ArtÃculo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Mantenerla paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacÃficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultura o humanitario, y en el desarrollo y estÃmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

    ArtÃculo 2

    Para la realización de los Propósitos consignados en el ArtÃculo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  5. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

  6. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraÃdas por ellos de conformidad con esta Carta.

  7. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacÃficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.

  8. Los Miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia polÃtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

  9. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

  10. La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con éstos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

    7

    .

    Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el CapÃtulo VII.

    CAPÍTULO II

    MIEMBROS

    ArtÃculo 3

    Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de Enero de 1942 suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el ArtÃculo 110.

    ArtÃculo 4

  11. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

  12. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión, de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

    ArtÃculo 5

    Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

    ArtÃculo 6

    Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

    CAPÍTULO III

    ÓRGANOS

    ArtÃculo 7

  13. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de justicia y una SecretarÃa.

  14. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

    ArtÃculo 8

    La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

CAPITULO IV Artículo 40

LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN

ArtÃculo 9

  1. La Asamblea General estará, integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

  2. Ningún Miembro podrá tener mas de cinco representantes en la Asamblea General.

    Funciones y Poderes

    ArtÃculo 10

    La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los lÃmites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el ArtÃculo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a, aquellos.

    ArtÃculo 11

  3. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.

  4. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el ArtÃculo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el ArtÃculo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

  5. la Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

  6. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este ArtÃculo no limitarán el alcance general del ArtÃculo 10.

    ArtÃculo 12

  7. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

  8. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada perÃodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida...

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