Decreto, Cementerios

CEMENTERIOS

Decreto No. 1537

de 21 de Diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Las Juntas de Reconstrucción administrarán los cementerios que se encuentren en su jurisdicción.

Las Juntas de Reconstrucción quedan autorizadas por esta Ley, a extender título o certificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad.

Previa autorización de las respectivas Juntas de Reconstrucción, se podrán extender nuevos títulos o certificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad adquiridos sobre lotes de los cementerios a los herederos testamentarios y ab intestatos y a las personas que adquieran dichos derechos mediante cesión, siempre y cuando entre cedente y cesionario exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Fuera de los casos establecidos, se prohíben los traspasos de lotes en los cementerios, los cuales solo podrán ser readquiridos por las mismas Juntas de Reconstrucción al precio como fueron adquiridas.

Artículo 2

Las Juntas de Reconstrucción quedan facultadas para cobrar en concepto de derechos por inhumación a perpetuidad de lotes en cementerios:

a)

Lotes de 2.75 x 1.25 metros C$1,500.00

b)

Lotes de 2.50 x 1.25 metros C$ 350.00

Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas, ornatos, arborización, jardines, etc.

Por cada lote a perpetuidad, se cobrará anualmente:

a)

Por lotes de 2.75 x 1.25 metros C$ 600.00

b)

Por lotes de 2.50 x 1.25 metros c$ 150.00

Artículo 3

Los títulos o Certificaciones de lotes a perpetuidad extendidos de conformidad con los Planes de Arbitrios de las extintas Juntas Locales de Asistencia Social, continuarán manteniendo todos sus efectos legales en ellos contenidos.

Artículo 4

...

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