Decreto, Certificaciones de nacimiento y defunción

CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN

Decreto No. 722

de 2 de mayo de 1981

Publicado en La Gaceta No. 101 de 12 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DEL CERTIFICADO PARA INSCRIPCIONES DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES

Artículo 1

Para acreditar fehacientemente ante los Registradores del Estado Civil de las Personas los Nacimientos y Defunciones ocurridos en el Territorio de la República, se establecen los Certificados de Nacimiento y Defunción que serán extendidos por el Ministerio de Salud de acuerdo con esta Ley.

Artículo 2

-Para efectos de la presente Ley corresponde emitir los Certificados de Nacimiento y de Defunciones a los Responsables de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, u otras unidades de atención médica del Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de la disposición contenida en este artículo los médicos, parteras u otras personas que atiendan en el ejercicio profesional privado o simplemente conozcan casos de nacimientos o muertes no ocurridos en Unidades del Ministerio de Salud, deberán reportar esos hechos al Centro de Salud más cercano.

Artículo 3

Los Registradores del Estado Civil de las Personas previo a la inscripción de nacimiento y defunciones deberán tener a la vista el original del Certificado creado por esta Ley, debidamente emitido, suscrito y sellado por el Responsable de su emisión en el lugar del hecho, los que anotados archivará.

Artículo 4

El Certificado de Nacimiento emitido por el Ministerio de Salud debe contener los siguientes datos mínimos:

  1. Del Nacimiento:

    Fecha y hora del nacimiento;

    Lugar de ocurrencia; y,

    Sexo del nacido.

  2. De la Madre:

    Nombre;

    Edad; y,

    Profesión u oficio.

  3. De la Certificación:

    Nombre de la persona que asistió al parto;

    Lugar y fecha de emisión del Certificado; y,

    Nombre y firma del Responsable del Ministerio de Salud.

Artículo 5

.-El Certificado de Defunción emitido por el Ministerio de Salud debe contener los siguientes datos mínimos:

  1. Nombre del fallecido.

  2. Fecha y hora de la muerte.

  3. Localidad.

  4. Sexo del fallecido.

  5. Causa de la muerte.

  6. Fecha y lugar de nacimiento si pudiere obtenerse.

  7. Si tuvo o no asistencia médica.

  8. Lugar y fecha de emisión del Certificado.

  9. Nombre de la persona que estableció el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR