Apruébase acuerdo básico entre nicaragua y el instituto interamericano de ciencias agrícolas de la oea sobre privilegios e inmunidades del instituto

APRUÉBASE ACUERDO BÁSICO ENTRE NICARAGUA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA OEA SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO

Aprobado el 23 de Mayo 1972

Publicado en La Gaceta No. 187 del 23 de Agosto de 1973

APRUÉBASE ACUERDO BÁSICO ENTRE NICARAGUA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA OEA SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 23

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

RESUELVE:

ÚNICO:

Aprobar el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la Organización de los Estados Americanos sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y dos.

Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos setenta y tres.

RAMIRO GRANERA PADILLA,

Presidente.-

ALEJANDRO ROMERO CASTILLO,

Secretario.-

MANUEL CENTENO PASTORA,

Secretario.

POR TANTO:

Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.-

R. MARTINEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- A. LOVO CORDERO.

Doy fe:

LUIS VALLE OLIVARES

, Secretario.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.

ACUERDO BÁSICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA OEA., SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO

CONSIDERANDO:

Que la República de Nicaragua es parte de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de Enero de 1944, en la cual se reconoce al Instituto el carácter de persona jurídica.

Que los fines del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas son los de estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en las Repúblicas Americanas, mediante la investigación, la enseñanza y la divulgación de la teoría y de la práctica de la agricultura, así como de otras artes y ciencias conexas.

Que para facilitar la materialización de estos propósitos, el Instituto establecerá y acreditará una Oficina Nacional en Nicaragua, con el objeto de realizar, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura o instituciones y organismos nacionales y extranjeros, programas relacionados con sus Líneas de Acción.

Que las actividades en éstos y otros campos podrán ampliarse en el futuro, en la medida en que se logre la expansión de los programas del Instituto.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 141 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, y para facilitar el cumplimiento de los propósitos que se han mencionado, es conveniente formalizar un Acuerdo Básico con el fin de determinar las facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua acuerda otorgar al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, además de las consignadas en la Convención constitutiva.

Que el Director General del Instituto cuenta con la autorización correspondiente para celebrar este Acuerdo Básico con el Gobierno de la República de Nicaragua, otorgada por la Junta Directiva del Instituto.

POR TANTO:

El Gobierno de la República de Nicaragua (denominado en adelante el Gobierno) representado por el Excmo. Señor Dr. Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores por una parte, y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (denominado en adelante el Instituto) representado por el Señor José Emilio G. Araujo, Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, por otra parte,

Acuerdan lo siguiente:

SECCIÓN I Artículos 1 a 6

Personería Jurídica y Organización

Artículo 1

El Instituto es un organismo internacional constituido por Estados Miembros, y se le reconoce, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, como Organismo Especializado Interamericano, que goza de personería jurídica internacional.

Artículo 2

El Instituto acuerda establecer una Oficina Nacional en Nicaragua, la cual tendrá como objetivo principal trabajar en la ejecución de las Líneas de Acción que constituyen los programas aprobados por la Junta Directiva del Instituto. El Gobierno concuerda en este propósito y dispone brindarle su apoyo.

Artículo 3

La Dirección Regional para la Zona Norte, con sede en Guatemala, por intermedio del Jefe de la Oficina Nacional en la República de Nicaragua tendrá a su cuidado las actividades que el Instituto lleve a cabo como organismo interamericano en la...

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