Decreto, Sanciones y cierre de negocios por actos vinculados con la evasión tributaria

SANCIONES Y CIERRE DE NEGOCIOS POR ACTOS VINCULADOS CON LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Decreto No. 41-91

de 28 de septiembre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 182 de 30 de septiembre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social suscritos el 26 de Octubre de 1990, contemplan como una de las medidas para la reducción del déficit fiscal, la de disminuir la evasión tributaria.

II

Que es necesario dictar medidas coercitivas de carácter administrativo que, como parte de una intensiva campaña de control a la evasión fiscal y sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder, estimulen el nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

SANCIONES Y CIERRE DE NEGOCIOS POR ACTOS VINCULADOS CON LA EVASION TRIBUTARIA

Artículo 1

EL presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de medidas administrativas de carácter coercitivo, que tiendan a evitar la evasión de los tributos administrados por la Dirección General de Ingresos.

Artículo 2

Para los efectos de este Decreto, son infracciones vinculadas a la evasión tributaria, las siguientes:

  1. No expedir las facturas o comprobantes respectivos por las operaciones realizadas, conforme lo establecen las normas tributarias;

  2. Emitir facturas o comprobantes sin los impuestos o timbres correspondientes;

  3. Emitir facturas o comprobantes que no llenan los requisitos de forma y contenido que establecen la Ley del Pie de Imprenta Fiscal y demás normas tributarias;

  4. No registrar los ingresos por las operaciones realizadas;

  5. No presentar las declaraciones a que están obligados los contribuyentes, Responsables Recaudadores o Retenedores, y haber sido detectados en tal situación por la Dirección General de Ingresos; y

  6. Falta reiterada de pago o entero de retenciones, impuestos y/o multas.

Artículo 3

Los contribuyentes y terceros con responsabilidad tributaria que sean detectados por primera vez en la Comisión de las infracciones señaladas en el Artículo anterior, serán sancionados con el cierre de su negocio, si lo hubiere, por un período de tres (3) días hábiles.

Además de la sanción de cierre del negocio, se les aplicará a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR