Resolución 297-2012 (COMIECO-LXIV), (APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.61:11 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO)

(APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.61:11 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO)

RESOLUCIÓN No. 297-2012 (COMIECO-LXIV), Aprobado el 11 de Diciembre del 2012

Publicada en La Gaceta No. 170 del 9 de Septiembre del 2013

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICACONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Registro de Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas Microbiológicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA El REGISTRO, en la forma que aparece como Anexo 1 de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

  2. Derogar el Anexo 10 de la Resolución No. 118-2004 (COMIECO) Requisitos técnicos para el registro comercial de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola”.

  3. La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de junio de 2013 y será publicada por los Estados Parte.

    Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 2012.

    (f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) María Luisa Flores Villagrán, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

    ---------------------------ANEXO DE LA RESOLUCIÓN

    No. 297-2012 (COMIECO-LXIV)

    REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.61.11

    CENTROAMERICANO

    PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO

    CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

    ICS 65.100 RTCA 65.05.61.11

    Reglamento Técnico Centroamericano editado por:

    ·Ministerio de Economía, MINECO

    ·Organismo Salvadoreño de Reglamentación, OSARTEC

    ·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    ·Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    ·Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

    INFORME

    Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

    Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61.11 PLAGUICIDAS MICROBIOLÓGICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Insumos Agropecuarios de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

    MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

    Por El Salvador:

    MAG

    Por Guatemala:

    MAGA

    Por Nicaragua:

    MAGFOR

    Por Costa Rica:

    SFE-MAG

    Por Honduras:

    SAG-SENASA

  4. OBJETO

    Establecer los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

  5. CAMPO DE APLICACIÓN

    Aplica al registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, que sean reproducidos, formulados, envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la Región Centroamericana. Las actividades de reempacado o reenvasado serán reguladas conforme a la normativa de cada Estado Parte.

    Se exceptúa del registro, los plaguicidas microbiológicos con fines experimentales y la reproducción para consumo propio.

  6. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

    Para los efectos de la interpretación de este RTCA se tendrá en consideración las definiciones siguientes:

    3.1 Actualización de registros: proceso mediante el cual los titulares de los registros de plaguicidas microbiológicos, otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio I y III, aportarán a la ANC, la información requerida en estos transitorios.

    3.2 Almacenamiento: acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.

    3.3 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio Secretaría de Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley otorgue el registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

    3.4 Cepa: organismo que presenta cambios fenotípicos con respecto al organismo original.

    3.5 Certificado de registro o libre venta: documento oficial que acredita el registro de un plaguicida microbiológico en el país de origen de la formulación o reproducción, para su venta o uso.

    3.6 Consumo propio: es la reproducción o formulación de plaguicidas microbiológicos para uso exclusivo en la unidad de producción del mismo reproductor o formulador, el cual no debe estar disponible para la venta o comercio en el interior del país.

    3.7 Contaminante: todo aquello que se encuentre en la composición química del producto formulado que no esté declarado como parte de su formulación.

    3.8 Contenido mínimo y máximo de entidad microbiológica: cantidad mínima y máxima de la entidad microbiológica contenida en el material utilizado para la reproducción y formulación de los productos. El contenido deberá expresarse en los términos adecuados, tales como unidades formadoras de colonias, unidades internacionales, número de células, esporas o unidades activas por volumen o peso, o de cualquier otra forma que sea pertinente para el microorganismo.

    3.9 Eficacia del producto: grado del efecto deseado que tiene un plaguicida microbiológico en el control de la plaga objetivo.

    3.10 Entidad microbiológica: organismo utilizado para el control de plagas que incluye bacterias, hongos, virus y protozoos.

    3.11 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo con el plaguicida microbiológico, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

    3.12 Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.

    3.13 Formulador: persona física (natural, individual) o jurídica que se dedica a la elaboración de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola.

    3.14 Ingrediente inerte: sustancia sin acción biácida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida microbiológico.

    3.15 Marca: cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.

    3.16 Panfleto: material impreso que se adhiere al envase de cada presentación comercial de un plaguicida microbiológico de uso agrícola, que contiene información complementaria a la etiqueta.

    3.17 Período de carencia: tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida microbiológico y la cosecha del cultivo en que se aplicó.

    3.18 Período de reingreso: tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado.

    3.19 Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

    3.20 Producto formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de una entidad microbiológica más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas.

    3.21 Reenvasado o reempacado: acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.

    3.22 Regente: profesional en...

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