Resolución 312-2013, (REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.65:12. USO DE TÉRMINOS LECHEROS)

(REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.65:12. USO DE TÉRMINOS LECHEROS)

RESOLUCIÓN No. 312-2013 (COMIECO-LXV); Aprobado el 21 de Junio de 2013

Publicado en La Gaceta No. 175 del 17 de Septiembre de 2013

CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia del uso de términos lecheros, mismos que requieren la aprobación de este

Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el párrafo

9.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros;

Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica;

Que el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Económica Centroamericana, firmado el 29 de junio de 2012, y adoptado por la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012, establece que los instrumentos jurídicos de la integración económica derivados que se aprobaran y pusieran en vigor durante el período comprendido entre la firma de dicho Protocolo y su entrada en vigencia, serán puestos en vigor para la República de Panamá mediante un acto administrativo del Consejo de Ministros de Integración Económica posterior;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

  1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.65:12 USO DE TÉRMINOS LECHEROS, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

  2. La...

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