Código para las construcciones en el área del distrito nacional

CÓDIGO PARA LAS CONSTRUCCIONES EN EL ÁREA DEL DISTRITO NACIONAL

DECRETO No. 90.

Aprobado el 15 de Enero de 1973

Publicado en La Gaceta No. 15 del 24 de Enero de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1

El presente Código fija las normas de emergencia que deben cumplir las construcciones en el área del Distrito Nacional para que tengan una adecuada seguridad ante la ocurrencia de terremotos.

Estas normas se aplicarán al diseño y construcción de nuevas edificaciones, lo mismo que serán aplicables a la reparación y refuerzo de las construcciones existentes que lo requieran según el dictamen de las autoridades que este Código crea.

En este Código se hace referencia a otras especificaciones y reglamentaciones, que también deberán observarse, relacionadas con la calidad de los materiales y procedimientos constructivos y con el diseño y construcción de los distintos tipos de estructuras.

CAPÍTULO ll Artículos 2 a 7

Requisitos Generales de Estructuración

Artículo 2 Estructuración mínima

Todas las construcciones deberán poseer un sistema estructural capaz de resistir las fuerzas sísmicas, calculadas según los requisitos especificados en los Capítulos Vl, Vll u Vlll, cuando menos para dos direcciones horizontales ortogonales y sin exceder los esfuerzos permisibles especificados en el Capítulo IX de este Código.

Artículo 3 Sistemas estructurales

1) Elementos para resistir cargas laterales.

Estos elementos serán de los siguientes tipos:

  1. Marcos rígidos de acero o concreto reforzado formados por vigas y columnas con las uniones diseñadas y construidas de tal modo que se garantice la continuidad de acuerdo con el Artículo 4o.

  2. Muros de mampostería de ladrillo sólido reforzados con vigas de amarre y columnetas como se especifica en el Artículo 26.

  3. Muros de mampostería de piezas huecas que satisfagan los requisitos del Artículo 26 reforzados con vigas de amarre y columnetas como se especifica en el mismo Artículo.

  4. Muros de concreto reforzado.

    e)Combinaciones de muros de mampostería o concreto reforzado y columnas de acero o concreto reforzado, que satisfagan los requisitos para torsión especificados en el Artículo 5o.

  5. Elementos de otros tipos o materiales, siempre que se demuestre que poseen la capacidad necesaria para resistir las fuerzas laterales que fijen las autoridades competentes de acuerdo con su ductilidad y otras características de su comportamiento ante cargas sísmicas.

    Los elementos estructurales que proporcionen la resistencia lateral deberán tener la fundación adecuada para trasmitir al terreno las fuerzas a que se ven sometidos, de acuerdo con las hipótesis de sujeción hechas en el análisis, según se establece en el Artículo 29.

    2) Sistemas estructurales de piso o techo.

    Los sistemas estructurales de piso o techo serán de alguno de los siguientes tipos:

    a)Losas sólidas de concreto reforzado.

  6. Losas de concreto reforzado aligeradas con nervaduras en una o dos direcciones, con una capa de comprensión de cuando menos 3cm. de espesor.

    c)Techos de asbesto o metálicos con estructura metálica.

  7. Techos de asbesto o metálicos con estructura de madera.

  8. Sistemas estructurales de piso o techo de otro tipo que satisfagan los requisitos de estas normas en cuanto a rigidez, resistencia y uniones, y que sean aprobados por las autoridades competentes.

    Los techos de cualquiera de los tipos anteriores podrán revestirse con tejas de barro siempre que las sujeciones sean capaces de resistir las aceleraciones sísmicas especificadas en el Capítulo Vl para anclaje de revestimientos.

    Las estructuras metálicas o de madera de los techos deberán estar arriostradas de tal manera que se asegure la resistencia del techo necesaria para trasmitir la fuerza sísmica a los elementos que proporcionan la resistencia lateral en la dirección de análisis.

    Deberá garantizarse que los sistemas estructurales de piso y techo queden perfectamente unidos a los elementos resistentes en la dirección de análisis.

Artículo 4 Unión entre elementos

Las uniones deben tener capacidad para trasmitir las fuerzas cortantes, momentos flexionantes y fuerzas axiales que puedan presentarse por efecto de la combinación de cargas que rija el diseño.

Artículo 5 Simetría en la estructura de las construcciones

Es recomendable evitar excentricidades de diseño, calculadas como se indica en el Artículo 19, mayores que 10 por ciento de la dimensión de la planta de la estructura en la dirección normal a la de análisis con objeto de reducir los efectos de torsión debida a asimetría, deberá procurarse que haya simetría en rigideces, materiales y tipos de elementos resistentes.

Artículo 6 Sistemas estructurales con modos dúctiles y frágiles de falla

Todos los sistemas o elementos estructurales que puedan fallar tanto en modos dúctiles como frágiles, deberán diseñarse de tal manera que, además de resistir cuando menos las acciones laterales especificadas en los Capítulos Vl, Vll u Vlll, su factor de seguridad contra los modos frágiles de falla sea cuando menos igual a 1.3 veces el que corresponde al modo dúctil de falla que rija el diseño.

Artículo 7 Muros desligados a la estructura.

Cuando sea necesario desligar algún muro de la estructura deberán tomarse precauciones para evitar su volteamiento durante algún temblor. Dichas precauciones consistirán, por ejemplo, en empotrar el elemento en el nivel inferior dejándolo libre en el nivel superior o ligarlo a un piso, guiándolo en el otro mediante un canal o ranura.

La holgura entre el muro y la estructura no será menor del doble del desplazamiento relativo calculado suponiendo, comportamiento elástico de la estructura podrá rellenarse con algún material compresible.

La estabilidad del muro se revisará como se indica en el Capítulo Vl para elementos que no forman parte integrante de la estructura.

CAPÍTULO lll Artículos 8 y 9

Clasificación de las estructuras

Artículo 8

Tomando en cuenta su destino, las estructuras se clasifican en tres grupos:

Grupo "A" -

Edificios gubernamentales, municipales y de servicio público (como plantas de bombeo, centrales eléctricas y telefónicas, estaciones de bomberos etc.), aquellos cuyo funcionamiento es especialmente importante a raíz de un temblor (como hospitales); aquellos cuyo contenido es de gran valor (como museos) y aquéllos con área total construida superior a 100 mt2, donde existe frecuente aglomeración de personas (como escuelas, estadios, salas de espectáculos, estaciones terminales de comunicación y similares).

Grupo "B" -

Construcciones destinadas la habitación privada o al uso público donde no existe frecuente aglomeración de personas (como hoteles, viviendas, edificios de departamentos o despachos, plantas industriales, bodegas, gasolineras, restaurantes y similares); construcciones con área total no mayor de 100 mt2, aunque exista frecuente aglomeración de personas; tapias cuya altura exceda de 2m; construcciones para guardar materiales y/o equipos costosos y aquellos cuya falla pueda poner en peligro otras construcciones de este grupo o del grupo "A".

Grupo "C" -

Construcciones cuya falla por temblor no pueda normalmente causar daños a estructuras de los dos primeros grupos, a seres humanos o a materiales o equipos costosos, por ejemplo postes y tapias con altura menor de 2mt.

Artículo 9 Por su estructuración.

Tomando en cuenta las características estructurales se hace la siguiente clasificación:

Tipo 1-

Edificios capaces de resistir la totalidad de la fuerza lateral exclusivamente por medio de pórticos dúctiles de acero estructural o de concreto reforzado. Los Pisos y techos de estas estructuras serán suficientemente rígidos y resistentes para distribuir las fuerzas sísmicas entre los elementos de diversa flexibilidad. Cada pórtico deberá diseñarse para la condición más desfavorable que resulte de considerar la fuerza cortante que le toca distribuir la fuerza cortante de piso en forma proporcional a la rigidez de cada elemento resistente y el 50 por ciento de la que le tocaría si trabajara aislado soportando su carga tributaria.

Tipo 2.-

Son los edificios constituidos por pórticos, muros de corte y/o diagonales de arriostramiento, y en los que los pórticos son capaces de resistir cuando menos el 50 por ciento de la fuerza cortante especificada en la dirección de análisis, debiendo tomarse el resto por los muros de corte y los arriostramientos.

Los pisos y techos deberán satisfacer los requisitos indicados para estructuras Tipo 1. Asimismo, los pórticos se diseñarán como se indica para dicho tipo de estructura.

Tipo 3.-

Estructuras cuyas deformaciones ante la acción de cargas sísmicas en la dirección que se analiza, sean debidas esencialmente a esfuerzo cortante o a fuerza axial en los miembros estructurales. Se consideran en esta clase los edificios soportados únicamente por muros de carga y aquellos cuyos marcos estén arriostrados o sean incapaces de resistir por sí mismos en cada piso el 50 por ciento de la fuerza cortante de diseño. Este tipo se subdividirá como sigue:

  1. Estructuras con marcos arriostrados, muros de concreto o de ladrillo, sólido reforzados como indica el Capítulo IX.

  2. Estructuras con muros de piezas huecas que cumplan con los requisitos indicados en el Capítulo IX y reforzados como ahí se indica.

Tipo 4.-

Tanques elevados, chimeneas y todas aquellas construcciones que se hallen soportadas por una sola columna o una hilera de columnas orientada perpendicularmente a la dirección que...

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