Código de Familia (Ley n° 870)

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 36
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan. El presente Código de Familia, se aplicará en todas las demandas que en materia de familia estén contenidas en el mismo.

ARTÍCULO 2 Principios rectores

Son principios rectores del Código:

  1. La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida;

  2. La protección integral de la familia y todos sus miembros en base al interés superior de los mismos;

  3. La protección priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las madres cuando éstas sean las únicas responsables de su familia;

  4. La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares;

  5. Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;

  6. Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar;

  7. La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia. Corresponde a éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;

  8. La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por parte de las Instituciones del Estado;

  9. Los procedimientos establecidos en este Código se tramitarán de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez y la adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como, interés superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral; y

  10. La protección, y respeto a la vida privada y a la de la familia.

ARTÍCULO 3 Derecho a constituir una familia

Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta materia.

ARTÍCULO 4 Autoridades en asuntos de familia

Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente, cada quien en el ámbito de sus competencias, las autoridades judiciales y administrativas; así como en sede notarial.

En materia judicial conocerán los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales y donde no hubiere, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos. El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, conocerán, para lo de su cargo.

Las Instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida funciones administrativas para asuntos familiares: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la República, Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Registro del Estado Civil de las Personas, actuarán en el ámbito atribuido, para la protección, educación y salvaguarda de los intereses...

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