Código de Familia (Ley n° 870)
El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares, las de ésta con terceros y las entidades del sector público y privado vinculadas a ella. Las instituciones que regula son las derivadas de las relaciones familiares y los efectos jurídicos que de ellas surjan. El presente Código de Familia, se aplicará en todas las demandas que en materia de familia estén contenidas en el mismo.
Son principios rectores del Código:
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La protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran a través de los vínculos de amor, solidaridad, ayuda y respeto mutuo que debe existir entre sus integrantes para lograr una mejor calidad de vida;
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La protección integral de la familia y todos sus miembros en base al interés superior de los mismos;
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La protección priorizada a la jefatura familiar femenina, en los casos de las madres cuando éstas sean las únicas responsables de su familia;
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La protección por parte de las Instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar, que se pudiera ejercer en las relaciones familiares;
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Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable;
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Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar;
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La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer, mediante la coparticipación en las responsabilidades familiares, entre los hijos e hijas, así como la responsabilidad conjunta entre los miembros de la familia. Corresponde a éstos desarrollar valores como: amor, solidaridad, respeto, ayuda mutua, responsabilidad e igualdad absoluta;
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La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable por parte de las Instituciones del Estado;
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Los procedimientos establecidos en este Código se tramitarán de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez y la adolescencia y el tipo de relaciones que regula, entendiéndose como, interés superior del niño, niña y adolescente, todo aquello que favorezca su pleno desarrollo, físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral; y
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La protección, y respeto a la vida privada y a la de la familia.
Todas las personas tienen derecho a constituir una familia. El presente Código regula y protege esta materia.
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente, cada quien en el ámbito de sus competencias, las autoridades judiciales y administrativas; así como en sede notarial.
En materia judicial conocerán los juzgados especializados de Familia, de Distrito y Locales y donde no hubiere, serán competentes los juzgados Locales de lo Civil, Locales Únicos. El Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia, conocerán, para lo de su cargo.
Las Instituciones del Estado, que conforme su ley creadora, tienen atribuida funciones administrativas para asuntos familiares: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Procuraduría General de la República, Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Registro del Estado Civil de las Personas, actuarán en el ámbito atribuido, para la protección, educación y salvaguarda de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, mayores declarados incapaces, las personas adultas...
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