Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley n° 287)

TÍTULO PRELIMINAR Fundamentos y principios del código Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

El presente Código regula la protección integral que la familia, la sociedad, el Estado y las instituciones privadas deben brindar a las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2

El presente Código considera como niña y niño a los que no hubiesen cumplido los 13 años de edad y adolescente a los que se encuentren entre los 13 y 18 años de edad, no cumplidos.

ARTÍCULO 3

Toda niña, niño y adolescente es sujeto social y de Derecho y por lo tanto, tiene derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social y jurídica, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

ARTÍCULO 4

Toda niña, niño y adolescente nace y crece libre e igual en dignidad, por lo cual goza de todos los derechos y garantías universales inherentes a la persona humana, y en especial de los establecidos en la Constitución Política, el presente Código y la Convención sobre los Derechos del Niño, sin distinción alguna de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, situación física o psíquica, o cualquier otra condición, en relación a sus madres, padres o tutores.

ARTÍCULO 5

Ninguna niña, niño y adolescente, será objeto cualquier forma de discriminación, explotación, traslado ilícito dentro o fuera del país, violencia, abuso o maltrato físico, psíquico y sexual, tratamiento inhumano, aterrorizados humillante, opresivo, trato cruel, atentado o negligencia, por acción u omisión, a sus derechos y libertades.

Es deber de toda persona velar por la dignidad de la niña, niño y adolescente, poniéndolo a salvo de cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas.

La niña, niño y adolescente tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o ataques y los que realizaren incurrirán en responsabilidad penal y civil.

ARTÍCULO 6

La familia es el núcleo natural y fundamental para el crecimiento, desarrollo y bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia la familia debe asumir plenamente sus responsabilidades, su cuido, educación, rehabilitación, protección y desarrollo.

ARTÍCULO 7

Es deber de la familia, la comunidad, la escuela, el Estado y la sociedad en general, asegurar, con absoluta prioridad, el cumplimiento de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes referentes a la vida, la convivencia familiar y comunitaria, identidad, nacionalidad, salud, alimentación, vivienda, educación, medio ambiente, deporte, recreación, profesionalización, cultura, dignidad, respeto y libertad.

La garantía de absoluta prioridad comprende:

  1. Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

  2. Precedencia en la atención de los servicios públicos y privados.

  3. Especial preferencia en la formulación y ejecución de las políticas públicas encaminadas a crear las condiciones de vida que garanticen el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

  4. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección y promoción de la niñez y la adolescencia.

ARTÍCULO 8

A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a Comunidades indígenas, grupos sociales étnicos, religiosos o lingüísticos o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a tales comunidades indígenas o grupos sociales, a tener derechos que le corresponden en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia religión, costumbres, a emplear su propio idioma y gozar de los derechos y garantías consignados en el presente Código y demás leyes.

ARTÍCULO 9

En todas las medidas que tomen las Instituciones públicas y privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades nacionales, municipales y de las Regiones Autónomas que afecten a las niñas, niños y adolescentes, así como en la interpretación y aplicación de este Código, se deberá tomar en cuenta como principio primordial, el interés superior de la niña, niño y adolescente.

ARTÍCULO 10

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural, social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado.

ARTÍCULO 11

Las disposiciones del presente Código son de orden público y obligatorias para todos los habitantes de la República.

LIBRO PRIMERO Artículos 12 a 55
TÍTULO I Derechos, libertades, garantias y deberes Artículos 12 a 55
CAPÍTULO I Derechos civiles y políticos Artículos 12 a 20
ARTÍCULO 12

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.

La niña, niño y adolescente tienen derecho a la libertad, a la seguridad, al respeto y a la dignidad como personas humanas en proceso de desarrollo y con característica particulares como sujetos de los derechos establecidos en la Constitución Política y en las Leyes.

ARTÍCULO 13

La niña y el niño tendrá derecho desde que nace, a la nacionalidad de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política y en la Ley de materia, a tener un nombre propio, a conocer a su madre y padre y a ser cuidados por ellos.

El Estado respetará el derecho de la niña, niño y del adolescente a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la Ley.

En ningún caso la niña, niño y el adolescente podrá ser privado de su identidad. En el caso que sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, el Estado garantizará la asistencia y protección apropiadas para restablecerlas.

La niña y el niño será inscritos en el registro de nacimiento en los plazos que la Ley de la materia establece. El Estado garantizará mecanismos ágiles y de fácil acceso de inscripción y extenderá gratuitamente el primer certificado de nacimiento.

ARTÍCULO 14

Las niñas, niños y adolescentes no serán objeto de abuso e injerencias en su vida privada y la de su familia o en su domicilio, pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos establecidos en la Ley, ni de ataques a su honra o reputación.

ARTÍCULO 15

Toda niña, niño y adolescente goza del derecho a la libertad, sin más restricciones que las establecidas por la Ley. Este derecho abarca entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Pensamiento, conciencia, opinión y expresión.

  2. Creencia y culto religioso.

  3. Recreación, cultura, arte y prácticas de deportes.

  4. Participación en la vida familiar, vida escolar y en la comunidad sin discriminación alguna.

  5. Participación en la vida social y política de la nación en la forma que la Ley lo establezca.

  6. A buscar refugio, auxilio y orientación en cualquier circunstancia de necesidad o peligro.

  7. Participarán en reuniones y asociaciones según su edad e interés.

ARTÍCULO 16

La niña, niño y adolescente tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio. Este derecho incluye la libertad de expresar, manifestar y ser escuchado en sus opiniones, ideas, necesidades y sentimientos en los diversos aspectos y situaciones de su vida personal, familiar, escolar y social, además de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas que promuevan su desarrollo integral.

ARTÍCULO 17

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, que afecte sus derechos, libertades y garantías, ya sea personalmente, por medio de un representante legal o de la autoridad competente, en consonancia con las normas de procedimiento correspondientes según sea el caso y en función de la edad y madurez. La inobservancia del presente derecho causará nulidad absoluta de...

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