Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (Ley n° 902)
Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
En los procesos civiles, las autoridades judiciales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en este Código.
Este Código constituirá legislación supletoria para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con normativa procesal.
Los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales nicaragüenses, excepto lo dispuesto en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.
Los asuntos que correspondan a los juzgados y tribunales civiles, se tramitarán con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.
Las autoridades judiciales civiles deben guardar observancia del debido proceso en todas sus actuaciones, brindando las garantías necesarias a las partes para la adecuada defensa de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a acudir y...
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