Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (Ley n° 902)

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 230
TÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 21
CAPÍTULO ÚNICO Principios Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 Supremacía de la Constitución Política de Nicaragua

Las disposiciones de este Código deberán siempre interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidos en la Constitución Política, las leyes, convenciones, tratados u otros instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua. Las autoridades judiciales velarán por el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

ARTÍCULO 2 Ámbito de la ley

En los procesos civiles, las autoridades judiciales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en este Código.

ARTÍCULO 3 Supletoriedad

Este Código constituirá legislación supletoria para aquellas materias que no cuenten total o parcialmente con normativa procesal.

ARTÍCULO 4 Territorialidad de la norma procesal

Los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales nicaragüenses, excepto lo dispuesto en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

ARTÍCULO 5 Temporalidad de la norma procesal

Los asuntos que correspondan a los juzgados y tribunales civiles, se tramitarán con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.

ARTÍCULO 6 Debido proceso

Las autoridades judiciales civiles deben guardar observancia del debido proceso en todas sus actuaciones, brindando las garantías necesarias a las partes para la adecuada defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 7 Acceso a los juzgados y tribunales

Toda persona tiene derecho a acudir y...

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