Decreto 04-2014, “CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS”

CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS

Decreto No. 04-2014, Aprobado el 8 de Febrero del 2014

Publicado en La Gaceta No 27 del 11 de Febrero del 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unidad Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 04-2014

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el fin de fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la comunidad, a través del cuido y resguardo de la salud humana, animal, vegetal y del medio ambiente, y con el objetivo de consolidar los mecanismos de regulación y control de la importación, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas y productos agroquímicos, ha dispuesto crear una instancia que coadyuve en la coordinación de las políticas, acciones y actividades de importación, exportación, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

”CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS“

Artículo 1 Creación

Créase la “Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas”, como un órgano permanente de carácter interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la República, la que para los efectos de este Decreto en lo sucesivo se denominará “La Comisión”.

Artículo 2 Objeto

La Comisión, tendrá por objeto la coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, Producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.

Artículo 3 Integración

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

  1. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, quien la presidirá;

  2. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República;

  3. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

  4. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y;

  5. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 4 Instauración y Funcionamiento

La Comisión será instaurada por el Presidente de la República, mediante...

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