Decreto, Reformas al decreto no. 83-2004, de creación de la comisión nacional de convivencia y seguridad ciudadana
REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
DECRETO No. 110-2007
, Aprobado el 21 de Noviembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 226 del 23 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Se reforma el Decreto No. 83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la siguiente forma: Donde diga "Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana", deberá de leerse "Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana."
Se reforman los Artículos 3, 5, y el numeral 5 del artículo 8, del Decreto 83-2004, el que deberá leerse así:
"Artículo 3.- El Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:
-
El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá
-
Los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano
-
El Director (a) General de la Policía Nacional
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El Ministerio de Gobernación
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El Ministerio de Relaciones Exteriores
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El Ministerio de Educación
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Ministerio de la Familia, Adolescencia y la Niñez
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Ministerio de Salud
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Procuraduría General de la República
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Comisión Nacional de Paz, Reconciliación y Justicia
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Instituto Nicaragüense de la Mujer
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Instituto Nicaragüense de la Juventud
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Instituto Nicaragüense de Deportes
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Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
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Instituto Nicaragüense de Información y Desarrollo
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Dirección General de Bomberos
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Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica
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Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua
-
Tres Representantes de la Sociedad Civil
Los miembros del Consejo podrán nombrar sus respectivos suplentes, quienes los sustituirán en casos de ausencia temporal o falta.
"
"Articulo 5.- El Director (a) General de la Policía Nacional, o su suplente actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, teniendo a su cargo las convocatorias, coordinación y preparación de las sesiones de trabajo, levantamiento de actas de las reuniones respectivas y comunicación y seguimiento en general de los acuerdos y cualquier otra función que se apruebe en el Consejo...
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