Decreto, Reformas al decreto no. 83-2004, de creación de la comisión nacional de convivencia y seguridad ciudadana

REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO No. 110-2007

, Aprobado el 21 de Noviembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 226 del 23 de Noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS AL DECRETO No. 83-2004, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 1

Se reforma el Decreto No. 83-2004, de Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de la siguiente forma: Donde diga "Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana", deberá de leerse "Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana."

Artículo 2

Se reforman los Artículos 3, 5, y el numeral 5 del artículo 8, del Decreto 83-2004, el que deberá leerse así:

"Artículo 3.- El Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana estará integrado por un delegado de cada una de las siguientes instituciones y organizaciones:

  1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá

  2. Los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano

  3. El Director (a) General de la Policía Nacional

  4. El Ministerio de Gobernación

  5. El Ministerio de Relaciones Exteriores

  6. El Ministerio de Educación

  7. Ministerio de la Familia, Adolescencia y la Niñez

  8. Ministerio de Salud

  9. Procuraduría General de la República

  10. Comisión Nacional de Paz, Reconciliación y Justicia

  11. Instituto Nicaragüense de la Mujer

  12. Instituto Nicaragüense de la Juventud

  13. Instituto Nicaragüense de Deportes

  14. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal

  15. Instituto Nicaragüense de Información y Desarrollo

  16. Dirección General de Bomberos

  17. Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica

  18. Consejo Nacional de Pastores Evangélicos de Nicaragua

  19. Tres Representantes de la Sociedad Civil

    Los miembros del Consejo podrán nombrar sus respectivos suplentes, quienes los sustituirán en casos de ausencia temporal o falta.

    "

    "Articulo 5.- El Director (a) General de la Policía Nacional, o su suplente actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, teniendo a su cargo las convocatorias, coordinación y preparación de las sesiones de trabajo, levantamiento de actas de las reuniones respectivas y comunicación y seguimiento en general de los acuerdos y cualquier otra función que se apruebe en el Consejo...

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