Decreto, Creacion de la comision de la cuenca del lago de managua

CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA

DECRETO NO.25-91

del 14 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta No. 113 del 20 de junio de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de la preservación, conservación y rescate del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como la de garantizar a los nicaragüenses el derecho de habitar en un ambiente saludable.

Que también por mandato constitucional, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.

Que en cumplimiento de tales mandatos constitucionales, el Presidente de la República ha iniciado un Proyecto Nacional de Ordenamiento Territorial con alto contenido ecológico, económico y social, dentro del cual ocupa lugar prioritario la Recuperación de la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del Centro de la Ciudad de Managua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente

Decreto de:

CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA

Artículo 1

Decláranse de Prioridad Nacional la Recuperación de la Calidad de las Aguas del Lago de Managua, el Uso Adecuado de la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del Centro de la ciudad de Managua.

Artículo 2

Créase la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se llamará simplemente "La Comisión", con el propósito fundamental de elaborar un Plan de Acción para llevar a cabo los proyectos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

La Comisión deberá presentar sus recomendaciones finales al Presidente de la República, a más tardar el día quince de junio del próximo año, junto con un Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca del Lago y la Ciudad de Managua, un Plan de Saneamiento y Recuperación del Lago de Managua, y un Plan de Reconstrucción del Centro de Managua.

Artículo 4

La Comisión deberá tomar en cuenta aspectos de carácter institucional, poblacional, técnico, legal, económico, financiero, ecológico, social, urbanístico, y cualesquiera otros que considere necesarios. Para ello podrá efectuar los estudios, investigaciones y consultas pertinentes.

Artículo 5

La Comisión estará integrada por Delegados de las siguientes...

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