Decreto, De creación de la comisión especial para la promoción de inversiones

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO No. 75-2002,

Aprobado el 13 de Agosto del 2002

Publicado en La Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que siendo una de las prioridades del Gobierno aumentar de manera considerable los actuales nivele de producción y empleo, para lo cual tiene que establecer todas aquellas políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la inversión privada directa, particularmente la extranjera.

II

Que para tal efecto se necesita la creación de un Sistema Nacional de Promoción de Inversiones Privadas que promueva al país como un destino seguro y rentable de inversiones, mediante un esfuerzo coordinado entre el sector público y el privado que contribuya a crear un ambiente atractivo de inversiones, el establecimiento de un marco normativo simple y competitivo para la inversión, el desarrollo de las infraestructuras claves que mejoren la capacidad competitiva del país, su acceso a los principales mercados internacionales y la promoción activa y permanente de la inversión extranjera en Nicaragua.

III

Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, dispone que el Presidente de la República podrá crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 1

Créase la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas, que en lo sucesivo de este decreto se llamará por las siglas PRO-NICARAGUA, bajo la dependencia de la Presidencia de la República.

Artículo 2

La Comisión estará a cargo de un Consejo Directivo conformado por cuatro miembros del Sector Público y tres miembros del Sector Privado, nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 3

La Comisión estará presidida por un Delegado Presidencial nombrado por el Presidente de la República como Secretario de la Comisión con rango de Ministro.

Artículo 4

La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas "PRO-NICARAGUA" tiene por objeto dirigir...

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