Decreto, Creación de la comisión nacional de recursos hídricos

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Decreto No. 1388

de 30 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No.10 de 13 de Enero de1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Recursos Hídricos que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente la Comisión, como organismo asesor de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en lo referente a la protección, aprovechamiento racional y conservación de los Recursos Hídricos del país.

Artículo 2

La Comisión como máxima instancia de consulta tendrá por finalidad principal proponer a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, las medidas que permitan integrar y coordinar los Planes y proyectos de las diversas entidades o institución en materia de Recursos Hídricos para asegurar su racional aprovechamiento y conservación.

Artículo 3

La Comisión para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes funciones:

a)

Orientar y coordinar la formulación de medidas para el aprovechamiento racional de los Recursos Hídricos en el país.

b)

Orientar los programas de inversiones relacionadas con el aprovechamiento de los Recursos Hídricos en concordancia con las políticas y medidas que sobre el uso de los Recursos Hídricos adopte la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

c)

Tomar decisiones operativas relacionadas con la gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas adoptadas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para una mejor y mayor utilización de los Recursos Hídricos del país.

d)

Promover las coordinaciones interinstitucionales con el fin de lograr el aprovechamiento racional de los Recursos Hídricos.

e)

Elaborar y proponer recomendaciones sobre las disposiciones legales necesarias o convenientes para el racional aprovechamiento de los Recursos Hídricos.

f)

Las demás funciones que le asigne la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 4

La Comisión estará presidida por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrada además por los titulares de las siguientes Instituciones, y en su defecto por los Sub-Responsables: Ministerio de Planificación; Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR