Decreto, Creación del comité nacional del hombre y la biosfera

CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL HOMBRE Y LA BIOSFERA

DECRETO No. 8-2005,

Aprobado el 16 de Febrero del 2005.

Publicado en La Gaceta No. 37 del 22 de febrero del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que las Reservas de Biosfera son territorios terrestres y/o acuáticos con altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional, que integran diferentes categorías de manejo y administradas integralmente logran un desarrollo sostenible, que han sido reconocidas internacionalmente como tales en el marco del Programa sobre El Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, creadas para promover la armonización de la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica con el desarrollo económico y el mantenimiento de los valores culturales y naturales, y que constituyen las más grandes áreas boscosas inalteradas de la región Centroamericana.

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Que el Gobierno y pueblo de Nicaragua, conscientes de sus compromisos nacionales e internacionales de desarrollar acciones conducentes a la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano y en función de salvaguardar su Patrimonio Natural y Cultural han promovido el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo las Reservas de la Biosfera: BOSAWAS, reconocida el 15 de diciembre de 1997 y Sureste de Nicaragua, reconocida como Reserva de la Biosfera Río San Juan - Nicaragua, el 15 de Septiembre del 2003; integrándose a la Red Mundial de las Reservas de la Biosfera.

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Que por la importancia estratégica para el desarrollo del país de las Reservas de Biosfera Río San Juan y BOSAWAS, por los invaluables bienes y servicios ambientales que ofrecen para el mantenimiento del equilibrio natural, así como su potencial para el abastecimiento de agua y energía, la formación de patrones de clima que benefician la economía nacional, su rica biodiversidad aún desconocida, y su valor social por constituir espacios de vida de importantes etnias y pueblos indígenas.

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Que para el facilitamiento de la gestión de las Reservas de la Biosfera, es necesario una instancia de coordinación que coadyuve al logro de sus objetivos y que la Constitución Política de la República establece en el artículo 150 numeral 4, que es atribución del Presidente de la República, dictar decretos ejecutivos en materia...

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