LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY NO. 10 'LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS'

LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY No. 10 “LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO”

LEY N°. 852, Aprobada el 12 de Diciembre del 2013

Publicada en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, en su artículo 25 confiere a los ciudadanos y ciudadanas el derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

IIQue el derecho a un nombre se formaliza con la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, lo cual es preciso a efecto de la determinación de la nacionalidad, del registro de la filiación familiar y de la definición de una identidad personal, para ser conocido y reconocido por el Estado y la sociedad nicaragüense sin exclusión alguna.

IIIQue entre los sectores sociales empobrecidos del país existe un considerable nivel de sub-registro de nacimientos que urge de acciones contundentes para su erradicación.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:LEY N°. 852

LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY No. 10 “LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO”

Artículo1 Se restablece el plazo de vigencia de la Ley No. 10 “Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento”, del 24 de septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.

Art. 2 Las personas que no se encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR