Decreto, Reglamento de la ley no. 717 ley creadora del fondo para compra de tierras con equidad de género para mujeres rurales

Publicado en La Gaceta No. 169 del 03 de Septiembre del 2010

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que el Estado de Nicaragua en su Constitución Política, leyes nacionales y declaraciones, convenios o pactos regionales e internacionales recoge los principios fundamentales de libertad, justicia, bien común y reconoce que mujeres y hombres son iguales en derechos, y que la política del Estado contempla dar cumplimiento a ese marco normativo que consigna el derecho a la propiedad, igualdad de la mujer y derecho a vivienda digna, razón por la cual desde la Primera Etapa de la Revolución los Derechos de la Mujer siempre han estado en la Agenda del Gobierno Sandinista, derechos que ahora se han tomado con mucha firmeza y conciencia.

II

Que en la Segunda Etapa de la Revolución, la voluntad política se ha materializado en programas e instrumentos que garantizan la equidad de género para ofrecer el acceso y control de recursos a mujeres por parte del Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional, de sus instituciones y de la sociedad en su conjunto.

III

Que las mujeres han demostrado tener la suficiente capacidad de actuar en la vida social y económica, logrando excelentes resultados, derivados de la toma de decisiones en el sector político para combatir la pobreza, especialmente en el reconocimiento de las mujeres rurales nicaragüenses como impulsoras de cambios y generadoras de desarrollo al involucrarse en las actividades productivas del país.

IV

Que el Plan Nacional de Desarrollo Humano contempla a la mujer como sujeto fundamental de cambios sociales y del desarrollo para realizar transformaciones estructurales y superar la exclusión, promoviendo el derecho a la propiedad y el involucramiento directo en la creación de políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres al crédito y a la tenencia de la tierra, específicamente a las mujeres rurales de escasos recursos económicos.

VI

Que es fundamental la participación real y efectiva de las mujeres como actoras directas para la transformación socioeconómica, de relaciones y estilos de vida con el fomento y promoción de nuevos valores que reivindiquen los derechos de todas las mujeres: promoviendo y garantizando la equidad entre el hombre y la mujer, con énfasis en la mujer rural, mujeres cabeza de familia y de escasos recursos económicos; fomentando el desarrollo sostenible de la producción en armonía con el ambiente; garantizando el uso del suelo, de los recursos hídricos con el uso de tecnología agroecológica que permita la interacción con la naturaleza fundamentado en los principios del cuido de la madre tierra y la biodiversidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY NO. 717 LEY CREADORA DEL FONDO PARA COMPRA DE TIERRAS CON EQUIDAD DE GÉNERO PARA MUJERES RURALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

El presente reglamento garantiza la correcta y adecuada aplicación de disposiciones contenidas la Ley No. 717 Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 111 del 14 de junio del 2010.

Cada vez que este reglamento se utilicen los términos:

  1. Ley 717, tanto en mayúsculas como en minúsculas, se entenderá que se trata de la "Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales".

  2. Fondo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, se entenderá que se trata del "Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales".

Artículo 2 COBERTURA GEOGRÁFICA.

La ley beneficiará a las mujeres rurales de escasos recursos económicos y sin tierra en cualquier parte rural del territorio de la República de Nicaragua. Para efectos del presente reglamento se entiende como área rural toda extensión de tierra susceptible de explotación agropecuaria que no está sujeta a los planes de ordenamiento municipal de uso del suelo y no es parte del núcleo de un área protegida o de una reserva protegida.

Artículo 3 POLÍTICA DE ACCESO A LA TIERRA.

El Comité Administrador del Fondo, definirá la política pública para el acceso a la tierra con equidad de género para beneficio de mujeres rurales de escasos recursos económicos y sin tierra , realizando las coordinaciones con las instituciones que integran dicho Comité, para que esta política sea congruente con la política de Desarrollo Rural del Estado, Plan Nacional de Desarrollo Humano y demás esfuerzos que realiza el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a favor de las mujeres rurales de escasos recursos económicos.

Artículo 4 ASPECTOS SOBRE LA FINCA O PROPIEDADES RURALES.

El Fondo establecerá coordinaciones con las autoridades del catastro y del registro de la propiedad, para que los aranceles y las normas técnicas aplicables a las fincas o propiedades rurales a que se refiere la ley 717 y este reglamento, se simplifiquen y sean más accesibles económicamente, en beneficio del acceso a la tierra de las mujeres rurales de escasos recursos económicos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 5 ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ADMINISTRADOR.

El Comité Administrador tendrá como atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, sociales, estatutarias y reglamentarias que rigen el funcionamiento del Fondo.

  2. Aprobar la política de adquisición de tierras para la mujer rural de escaso recurso económico.

  3. Nombrar una Secretaría Técnica quien tendrá las atribuciones que le establece el presente reglamento y las demás que el Comité Administrador le delegue por vía normativa.

  4. Nombrar a quien se encargará de la Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Administrador, el cual deberá estar provisto de Fé Pública.

  5. Administrar el fondo y el banco de tierras desde la gestión, adquisición, desmembración, regularización, adjudicación y titulación, conforme a los criterios de selección aprobados por este reglamento y los reglamentos de la materia ya existentes, cuando le sean aplicables.

  6. Gestionar recursos económicos y materiales con países donantes, agencias de cooperación y organismos multilaterales, todo con el fin de lograr sus propios fines y objetivos, y en estrecha coordinación con las instituciones correspondientes del sector público que dirigen este tema.

  7. Autorizar al miembro que sea propuesto por el (la) Presidente(a) del Comité Administrador, para que firme los instrumentos legales necesarios con el Banco de Fomento a la Producción como Unidad Administradora del Fondo.

  8. Fijar en los instrumentos legales respectivos que se celebren, las condiciones generales y especiales que deben ser aplicadas a los financiamientos que Produzcamos otorgue a las mujeres rurales de escasos recursos económicos beneficiadas con recursos del fondo, entre otros.

  9. Crearlos equipos de trabajo, sub comités o establecer convenios con instituciones del Estado que participen o puedan participar en los procesos de selección, adquisición, regularización, desmembración y titulación de tierras, selección de beneficiarias, administración del banco de tierras y administración del Fondo, cuando sea necesario.

  10. Dictar, reformar e interpretar las normativas técnicas internas del Comité Administrador para su funcionamiento.

  11. Resolver sobre la base de sus propias atribuciones y competencias cualquier asunto relativo al acceso a tierras a favor de las mujeres rurales de escasos recursos económicos, así como la adquisición de propiedades rurales para la constitución del banco de tierras.

I) Otras acciones que contribuyan a garantizar el logro de los fines y objetivos del Fondo.

Cada vez que en este reglamento se utilice el...

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