Tratado de la comunidad iberoamericana de seguridad social

TRATADO DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

de 17 de Marzo de 1982

Publicado en La Gaceta No. 217 de 17 de septiembre de 1982

LOS GOBIERNOS DE LOS PAÍSES QUE INTEGRAN EL ÁREA DE ACCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL,

Considerando:

Que los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social y de Cooperación en Seguridad Social de Quito, suscritos por los plenipotenciarios de los Gobiernos Iberoamericanos del día 26 de enero de 1978, han tenido la ratificación y adhesión de la mayoría de los países iberoamericanos;

Considerando:

Que es necesario que dichos Convenios cuenten con órganos comunitarios para impulsar su ejecución y facilitar su desarrollo;

Visto el proyecto formulado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, han resuelto aprobar el siguiente.

Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social

Título I Artículos 1 y 2

Nombre, Objetivo y Estructura

Artículo 1

La Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social en el marco de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y constituida por los órganos descritos en el presente Tratado, tiene como objetivo favorecer e intensificar el desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad y del Convenio de Cooperación en Seguridad Social, suscritos el 26 de enero de 1978 en Quito.

Artículo 2

Son órganos de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social:

  1. El Consejo de la Comunidad;

  2. El Comité Técnico de la Comunidad

Título II Artículos 3 a 9

Del Consejo de la Comunidad

Artículo 3

El Consejo de la Comunidad es el órgano encargado de sugerir, promover, fomentar, coordinar y evaluar las acciones encaminadas a la aplicación de los Convenios Iberoamericanos de Seguridad Social de Quito.

Artículo 4

El Consejo de la Comunidad está integrado por los siguientes miembros:

  1. De carácter representativo: la autoridad o autoridades competentes de los Estados Contratantes, en materia de Seguridad Social.

  2. De carácter nato: el Presidente, los Vice-Presidentes y el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

Artículo 5

Se entiende por autoridades competentes las mencionadas en el literal b) del artículo 4 del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito.

Artículo 6

La Presidencia del Consejo de la Comunidad recae para cada reunión, en el titular de la autoridad competente del país sede de la misma, permaneciendo en el cargo hasta la reunión siguiente. Esta designación no tiene carácter personal y está vinculada a quien ostente la autoridad competente en cada país.

Artículo 7

-El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ejercerá el cargo de Secretario del Consejo de la Comunidad.

Artículo 8

Son funciones del Consejo de la Comunidad:

a)Sugerir y coordinar las acciones de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, en orden a la viabilidad de los Convenios Iberoamericanos...

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