Decreto, Adiciones al decreto n° 33-2008, reforma parcial al decreto n° 97-2007 'reformas y adiciones al decreto n° 4-91, reglamento de la ley que concede beneficios a las víctimas de guerra', publicado en la gaceta n° 195 del 11 de octubre del año dos mil siete
ADICIONES AL DECRETO N° 33-2008, REFORMA PARCIAL AL DECRETO N° 97-2007 "REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N° 4-91, REGLAMENTO DE LA LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA", PUBLICADO EN LA GACETA N° 195 DEL 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE
DECRETO N° 38A-2008.
Aprobado el 19 de Julio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de Agosto del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 56 preceptúa que el Estado prestará especial atención en todos sus programas a los discapacitados y familiares de caídos y víctimas de guerra.
II
Que actualmente se encuentran vigentes el Decreto No. 58 Beneficios del Seguro Social a los Combatientes Caídos y Familiares, publicada en La Gaceta No. 12 del 18 de septiembre de 1979 y la Ley No. 119, Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, publicada en La Gaceta No. 2 del 3 de enero de 1991.
III
Que la Ley No. 119, Ley que Concede Beneficios a las Víctimas de Guerra, publicada en La Gaceta No. 2 del 3 de enero de 1991, otorga beneficios a todos los nicaragüenses que sufran enfermedades, lesiones mutilaciones o cualquier grado de incapacidad como consecuencia de la participación en la guerra y extiende los beneficios a los huérfanos, esposas o compañera y a la madre que hubiere dependido económicamente del combatiente, sin hacer ninguna diferencia de la institución o grupo al que pertenecieran.
IV
Que los tres gobiernos anteriores no reconocieron este Decreto a las víctimas de guerra y madres de caídos del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y que el ISSDHU, con los fondos correspondientes a la reserva financiera proveniente del régimen contributivo del Ministerio de Gobernación, ha venido asumiendo el pago de dichas pensiones.
V
Que el reconocimiento de este derecho contribuye un acto de justo reconocimiento a los familiares, combatientes, héroes y mártires del Ministerio del Interior que contribuyeron desinteresada y heroicamente a la defensa de los ideales de libertad, soberanía y justicia social del Pueblo de Nicaragua.
VI
Que en correspondencia con la disciplina financiera y actuarial, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) administra desde 1984, separadamente las fuentes de financiamiento de los cotizantes al Seguro Social y de las Víctimas de Guerra.
En uso de las facultades que le...
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