Decreto, Reglamento de la ley que concede beneficios a las victimas de guerra

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LAS VICTIMAS DE GUERRA

DECRETO No. 4-91

del 15 de enero de 1991

Publicado en La Gaceta No. 29 del 11 de febrero de 1991

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, y de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley No.119 del 6 de Diciembre de 1990, publicada en La Gaceta No. 2 del día tres de Enero del corriente año,

DECRETA:

Artículo 1

La pensión base para el otorgamiento de las pensiones respectivas a que se refieren los Artos. 1, 2 y 3 de dicha Ley, será equivalente a los dos tercios del salario mínimo vigente aprobado por el Ministerio del Trabajo para el sector público, más las asignaciones familiares correspondientes.

Artículo 2

Las pensiones a que tengan derecho los ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense o sus familiares, se otorgarán a partir del día veintisiete de Junio de mil novecientos noventa, fecha en que finalizó definitivamente su desmovilización. En ningún caso se podrán reconocer pensiones con efecto retroactivo por períodos superiores a doce mensualidades anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y sus documentos básicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Ley de Seguridad Social.

Artículo 3

La atención médica, prótesis y aparatos ortopédicos necesarios durante el tratamiento médico se proporcionarán por el Ministerio de Salud. Los aparatos de prótesis necesarios para la rehabilitación o readaptación profesional del incapacitado total o parcial, serán suministrados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar.

Artículo 4

Los servicios de rehabilitación y/o readaptación ocupacional se atenderán por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar en coordinación con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales involucradas en estos servicios.

Artículo 5

Los damnificados o familiares de los caídos se presentarán al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, ya sea en sus Oficinas Centrales o en sus Delegaciones Departamentales con la siguiente documentación:

1) Constancia extendida por el Organismo Militar o Responsable de la Unidad correspondiente donde se especificarán los siguientes datos:

a.-Nombres...

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