Ley que concede beneficios a los nicaragüenses combatientes y civiles lesionados por causa de guerra

LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS NICARAGÜENSES COMBATIENTES Y CIVILES LESIONADOS POR CAUSA DE GUERRA

Ley No. 94

de 6 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

Reforma de la Ley que concede beneficios a los Combatientes Defensores de nuestra Patria y su Soberanía, del seis de Agosto de 1984, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 153 del 10 de Agosto de 1984, en los siguientes términos:

Artículo 1

Se reforma el título de la Ley que se leerá así:

LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS NICARAGÜENSES COMBATIENTES Y CIVILES LESIONADOS POR CAUSA DE GUERRA O A SUS FAMILIARES EN CASO DE MUERTE

Artículo 2

El Arto. 11 se leerá así:

"El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, concederá todos los beneficios establecidos en el Seguro de Accidente de trabajo y enfermedades profesionales que comprenden subsidios por incapacidad temporal, indemnización o pensiones vitalicias por incapacidad permanente, prótesis, servicio de rehabilitación y readaptación profesional a los Combatientes y población civil, cuando sufran enfermedades, lesiones, mutilaciones o cualquier grado de incapacidad, como consecuencia de la guerra".

Artículo 3

El Arto. 12 se leerá así:

"Tendrán derecho a las pensiones vitalicias de supervivencia en la proporción correspondiente que estipula el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, la esposa o compañera, los huérfanos y demás dependientes en caso de muerte, como consecuencia de las causas mencionadas en el Artículo anterior.

La pensión que le corresponde a la esposa o compañera será vitalicia si al fallecer el causante ésta hubiera cumplido 40 años o fuera inválida.

A la esposa ó compañera menor de 40 años, se le otorgará la pensión por un plazo de dos años, salvo que:

  1. Tuviere hijos pensionados a su cargo.

  2. Se encuentra desempleada.

  3. Que se encuentra empleada con su salario inferior al triple del salario mínimo, y en defecto de éste, inferior al salario mínimo que pague el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar a sus empleados.

A la madre del causante se le otorgará, cualquiera sea su edad o núcleo familiar del fallecido, pensión vitalicia de Ascendencia, equivalente al 50% de la pensión base. En caso de muerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR