Decreto A.N., Se concede personalidad a la direccion general de comunicaciones

SE CONCEDE PERSONALIDAD A LA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES

DECRETO No. 1862.,

Aprobado el 21 de Julio de 1971

Publicado en la Gaceta No. 174 del 04 de Agosto de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1862.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado dela Repú blica de Nicaragua,

Decretan:

Capítulo I Artículos 1 a 3

CREACION

Artículo 1

Créase la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua, cuyo nombre abreviado será TELCOR la cual será una Entidad Estatal Descentralizada, con Personalidad Jurídica patrimonio propio, plena capacidad. Para adquirir ejercer derechos y contraer obligaciones, de duración ilimitada, y con domicilio en la ciudad de Managua, pero podrá establecer agencias en el interior de la Repú blica y representaciones o agencias en el exterior. Este entidad sustituye a la Dependencia Administrativa, que a la fecha ha fungido como programa del Ministerio de Defensa, con el nombre de Dirección General de Comunicaciones.

OBJETIVOS:

Artículo 2º

Con excepción de las comunicaciones por Radio Nacional G. N., TELCOR prestará todos los servicios de Telecomunicaciones tanto nacionales como internacionales y las comunicaciones postales internas y externas; y para el logro las siguientes de sus objetivos tendrá las siguientes facultades:

  1. Comprar, instalar o montar nuevos sistemas de Telecomunicaciones comprendidas en la rama telegráfica, radiografía, postal, Facsímil, datos, telex, radiodifusión, televisión, o cualquier otro servicio relativo conocido o por conocerse en las telecomunicaciones.

  2. Constituir de acuerdo con las leyes del país cualquier sociedad o adquirir acciones o intereses en sociedades nacionales o extranjeras, ya existentes o que se organicen en el futuro, con fines similares a los propios de TELCOR, pudiendo para ese propósito aportar, o pagar en su caso, cantidades en efectivos o cualquier equipo o bienes muebles de su patrimonio, todo de acuerdo con las cantidades que se especifiquen en el Decreto de autorización que para ese efecto debe emitir el Poder Ejecutivo refrendado por el Secretario de la Presidencia. TELCOR, deberá estar autorizada por Decreto expedido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros cuando la entidad con quien se asocie que de facultada para prestar los servicios de Telecomunicaciones y cobrar el valor de las tarifas que en cualquier tiempo sean aprobadas legalmente.

  3. Concertar empréstitos y emitir bonos y otros títulos valores que se estimen convenientes o necesarios para su desarrollo. Todo con aprobación del Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.

  4. Ejecutar, en relación a sus bienes muebles, o equipos, todos los actos o contratos que, fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, con la debida autorización del Presidente de la Repú blica y en relación con sus bienes inmuebles, para ser gravados, enajenados o permutados por acciones o derechos sociales, se, requerirá la aprobación del Presidente de la República mediante Decreto, Ejecutivo en Consejo de Ministros.

PATRIMONIO

Artículo 3º

.El patrimonio con que. contribuye el Estado para la formación de TELCOR es el siguiente:

  1. Todos los bienes inmuebles, que siendo propiedad del Fisco de la. Repú ;blica, han servido para alojar las Oficinas Públicas o Dependencias de la Dirección General de Comunicaciones en el. país Dichas propiedades que. darán traspasadas a TELCOR, mediante Decreto del. Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.: y Crédito- Público, en el que se especificarán los linderos y datos de inscripción correspondientes y el valor de las propiedades. La certifica en de tal acuerdo. será suficiente elemento para que los Registradores la Propiedad inscriban gratuitamente el traspaso a favor de TELCOR.

  2. Los bienes muebles de las Secciones Postales y de Telecomunicaciones de los equipos de telefonía, de radio, de microondas, telex, ondas, portadoras, equipos auxiliares para. las telecomunicaciones, equipo de oficinas, artículos de escritorios vehículos. y accesorios, y todos aquellos muebles y enseres que estén, actualmente en uso por la Dirección General de Comunicaciones. De todo esto deberá hacerse un inventarlo con. sus valores correspondientes y un Decreto de traspaso emitido por el Ministerio de Hacienda. Además formarán parte del patrimonio de TELCOR:

  3. Las donaciones que se le hicieren.

  4. Los aportes que prevea el Presupuesto General de la República.

  5. Las utilidades líquidas después de deducidas. las reservas y otros rubros pertinentes.

  6. Cualquier otro ingreso. no especificado que estuviere relacionado directa o indirectamente con la explotación del ramo de Telecomunicaciones, y Correos.

Capítulo II Artículos 4 a 8

DIRECCION, ADMINISTRACION Y .REPRESENTACION

Artículo 4º

La representación, dirección y administración superior de TELCOR Ia tendrá el Presidente de la República, y por delegación de éste el Jefe Director de la. Guardia Nacional cuando así lo disponga aquél por Decreto; y ambos, en sus respectivos casos, la ejercerán por medio de un funcionario llamado Director General quien en el ejercicio de su cargo tendrá las facultades. de un Apoderado General de Administración y para todo lo demás necesitará de autorización del Presidente de la República, salvo los casos especiales. en que esta. ley establezca otra clase de autorización.

Artículo 5º

En caso de ausencia o incapacidad. temporal del Director General, hará sus veces un funcionario denominado Sub-Director General, el cual se considera. además como colaborador subordinado del Director General, quien en el ejercicio de sus funciones asignará al Sub-Director General,,atribuciones directas de trabajo conveniente a la. Especialidad o preparación. técnica del mismo. y será directamente responsable de sus actos ante él.

Artículo 6º

Corresponde al Presidente de la República, el nombramiento del Director General y del Sub-Director General.

Artículo 7º

Tanto el Director General, como Sub-Director General deberán ser nicaragüenses naturales.

DE LAS OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

Artículo 8º

Son atribuciones del Director General como Jefe Superior de las dependencias y del personal de TELCOR dirigir todas las actividades técnicas y administrativas del mismo con responsabilidad ante el Presidente de la República por el correcto y eficaz funcionamiento de la entidad, para lo. cual tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  1. Vigilar la correcta aplicación de está Ley y sus Reglamentos.

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