Decreto, Se crea el consejo de desarrollo departamental de masaya

(SE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE MASAYA)

DECRETO No. 49-2004,

Aprobado el 10 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004

DECRETO No. 49-2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1

En cumplimiento de la Ley No. 475, "Ley de Participación Ciudadana y su Reglamento, con el objeto de promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense y contribuyan al fortalecimiento de la libertad y la democracia participativa y representativa establecida en la Constitución Política de la República de Nicaragua, se crea el

Consejo de Desarrollo Departamental de Masaya

, como instancia de carácter consultivo y participativo que servirá para asegurar una efectiva coordinación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos de inversión dirigidos al desarrollo territorial.

Artículo 2

El Consejo de Desarrollo Departamental de

Masaya

, será coordinado por aquel miembro de la Sociedad Civil que hubiere resultado electo en la sesión de integración de dicho Consejo.

Artículo 3

Los delegados departamentales de los Ministerios de Estado con presencia en el departamento de

Masaya

, formarán parte del Consejo de Desarrollo Departamental. El Coordinador de Gabinete Departamental de Gobierno, en el departamento de Masaya, garantizará la participación de estos ante el Consejo.

Artículo 4

Formarán parte del Consejo de Desarrollo Departamental de Masaya, un representante de las Asociaciones y Fundaciones Civiles sin fines de lucro que representarán la participación ciudadana en dicho departamento.

Artículo 5

La Asociación de Municipios del Departamento será representada por los Alcaldes que la misma designe ante el Consejo.

Artículo 6

El Consejo podrá incorporar como miembros a representantes de cualquier otro ente Gubernamental con representación en el Departamento, a funcionarios del ámbito municipal y a representantes de aquellos grupos civiles que el Consejo estime necesario integrar.

Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigencia...

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