Resolución CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012, REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

(CONAMI)

Publicado en La Gaceta No. 218 del 14 de Noviembre del 2012.

COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN Nº CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012

De fecha 16 de Julio del 2012

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 numeral 14 y articulo 15, de la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”): publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 11 de Julio del 2011, dicta el Reglamento Interno del Consejo Directivo, conforme a las siguientes disposiciones,

RESOLUCIÓN Nº CD-CONAMI-001-01-JUL16-2012

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación obligatoria para los directivos propietarios y suplentes, en todas las actividades que de acuerdo con la ley le corresponda.

Artículo 2

DEFINICIONES.

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán como definiciones de los términos señalados, los siguientes:

  1. Ley: Ley número 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.128 del 11 de Julio de 2011.

  2. Reglamento: Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

  3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI): Institución Autónoma del Estado con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuyas atribuciones están contenidas en la Ley. Para los efectos legales, la existencia jurídica de la CONAMI fue creada por la Ley número 769, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 128 del 11 de Julio de 2011.

  4. Órganos Superiores de la COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS, los constituyen: el Consejo Directivo, y elPresidente Ejecutivo, cada uno de los cuales actúa de acuerdo con sus propias funciones y atribuciones.

  5. Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado de la CONAMI, encargado de dictar las normas de carácter general,reguladoras de las instituciones de Microfinanzas sujetas a la supervisión de la CONAMI.

  6. Miembros del Consejo Directivo: Personas naturales que componen el Consejo Directivo de CONAMI, cuyo número, elección y atribuciones se establecen en la Ley.

  7. Presidente Ejecutivo: Persona natural, representante legal de CONAMI, principal funcionario de la administración y de las gestiones propias de la CONAMI y principal responsable de ejecutar y hacer cumplir la ley de la materia, normas reguladoras, y demás resoluciones dictadas por el Consejo Directivo, para las entidades sujetas a su supervisión.

  8. Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo, encargado de levantar las Actas del Consejo Directivo, librar sus correspondientes Certificaciones y custodiar el libro de Actas y documentos relacionados al Consejo. El Secretario fungirá como Asesor Jurídico del Consejo. Deberá ser abogado y notario público.

  9. Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo de la CONAMI, que con sujeción al quórum establecido en la Ley, se realizan con carácter ordinario y extraordinario.

  10. Quórum: El quórum del Consejo Directivo se formará con la presencia de tres de sus miembros.

  11. Resoluciones: Las resoluciones del Consejo Directivo, se adoptaran por mayoría total de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3

INTEGRACIÓN Y CALIDADES DE LOSMIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo, está compuesto por cinco miembros propietarios, con su respectivo suplente nombrados por el Presidente de la República, el cual está integrado por las siguientes personas:

  1. Un miembro designado como Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá.

  2. Dos Funcionarios o delegados del Poder Ejecutivo

  3. Dos miembros nombrados a propuesta del sector privado, en consulta con los principales gremios empresariales de Microfinanzas del país.

En ausencia de los Directores propietarios, en el mismo orden mencionado en los literales anteriores, así serán suplidos.

Los requisitos y prohibiciones que deben de cumplir los miembros propietarios y sus respectivos suplentes, son las establecidas en el artículo 10 y 11 de la Ley No. 769 “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”.

Artículo 4

DE LAS SUPLENCIAS.

Para que un director suplente pueda incorporarse a una sesión del Consejo Directivo, en razón de la ausencia del respectivo director propietario, éste último deberá Informar de su inasistencia al Consejo Directivo, explicando las causas que la justifican. Tal información deberá hacerse por medio de Secretaria en forma escrita, electrónica o telefónica. En éste último caso el Secretario deberá registrar la hora y fecha del aviso.

Una vez que el Propietario ha comunicado su ausencia, el Secretario procederá a convocar al suplente, siguiendo el procedimiento establecido.

El suplente del miembro propietario que ocupa la Presidencia, participará en todas las sesiones del CD, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

El suplente podrá ser convocado por acuerdo del Consejo Directivo...

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