Decreto, Creador del consejo nacional de la contrucción

CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CONTRUCCIÓN

DECRETO No. 24-2000,

Aprobado el 13 de Marzo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura la normación y regulación de todas las actividades relacionadas con el sector de la construcción, para acelerar el proceso de ordenamiento y modernización de este sector.

II

Que es fundamental la participación activa de la sociedad civil a través de la empresa privada dedicada a este ramo, de las autoridades municipales y de las principales instituciones del Estado vinculadas al sector.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CONTRUCCIÓN

Artículo 1

Créase el Consejo Nacional de la Construcción como una instancia consultiva que proponga y de seguimiento a las políticas y estrategias del gobierno en el sector de la construcción.

Artículo 2

El Consejo Nacional de la Construcción, identificado en este Decreto también como El Consejo es el órgano de consulta de más alto nivel para apoyar al Gobierno Central en la toma de decisiones relacionadas con los sectores construcción e infraestructura. En tal sentido podrá:

  1. Proponer políticas conducentes al ordenamiento del sector construcción.

  2. Proponer estrategias y planes de acción en el sector construcción, conducentes a impulsar el desarrollo económico y social del país.

  3. Proponer la elaboración de mecanismos jurídicos que permitan la actualización de leyes, reglamentos y normas relacionadas con el sector.

  4. Asesorar al Gobierno Central en materia del mejoramiento permanente de la calidad del sector de la construcción.

  5. Sugerir normas y medidas encaminadas a fortalecer la transparencia y la legalidad en las actividades propias del sector

  6. Servir como espacio de diálogo y resolución de conflictos entre los diferentes actores del sector de la construcción.

Artículo 3

El Consejo Nicaragüense de la Construcción estará integrado por:

  1. El Ministro de Transporte e Infraestructura quien lo presidirá.

  2. Dos Representantes del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

  3. Un...

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