Decreto, Creación de los consejos y gabinetes del poder ciudadano

CREACIÓN DE LOS CONSEJOS Y GABINETES DEL PODER CIUDADANO

DECRETO No. 112-2007

, Aprobado el 29 de Noviembre del 2007

Publicado en La Gaceta No. 230 del 29 de Noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de 1987 estableció en el Título I, Capítulo Único, artículo 2 como un

Principio Fundamental que "La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de los instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación"

y que

"El Poder Político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes... y que también podrá ejercerlo de manera directa",

Principios fundamentales del carácter representativo y participativo de nuestro sistema democrático constitucional. Esta voluntad se expresa en toda nuestra Ley Suprema de la República, concretamente en sus artículos 2, 7, 30, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 69, 81, 99, 101, 118, 131, 150 numeral 13; y 158 Cn. que configuran este carácter democrático representativo y participativo de nuestro sistema político.

II

Que esta Democracia Participativa y Representativa reconocida por el Poder Constituyente de 1987, tiene como base dos fuentes:

una formal y una material

; la primera constituida por los instrumentos de derechos universales referidos en el artículo 46 de la misma Constitución Política, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos: artículo 21 que se lee: "1.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, 2 ( ... ) 3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público..."; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos XX "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes", XXI: Derecho de Reunión, XXII: "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden"; La Convención Americana Sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, artículo 23: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos ..."; y la

fuente material

constituida por la voluntad y el sentir de todas las fuerzas activas del país...

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