Decreto, Ley de consolidación del sistema bancario financiero nacional
LEY DE CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA BANCARIO FINANCIERO NACIONAL
Decreto No. 755
de 4 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 154 de 13 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que es necesaria la unificación de la dirección institucional del Sistema Bancario Financiero Nacional que permita dictar o implantar en forma armónica las políticas monetaria, cambiaria y crediticia del país, para lograr impulsar un desarrollo socioeconómico en consonancia con los planes generales del Gobierno y la Revolución.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA BANCARIO - FINANCIERO NACIONAL
El Sistema Bancario- Financiero Nacional se regirá por las disposiciones de la presente Ley y estará conformado de acuerdo a lo establecido en su artículo 12.-
-La Corporación Financiera de Nicaragua «CORFIN», creada por Decreto número 463 del 2 de julio de 1980, conservando su personalidad jurídica y patrimonio propio, como ente del dominio comercial del Estado, se adscribe al Banco Central de Nicaragua, institución rectora del Sistema Bancario Financiero Nacional.
CORFIN estará dirigida por un Director General, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, con facultades de un apoderado general de administración; ejercerá la autoridad ejecutiva superior y tendrá a su cargo la Dirección, Administración y Coordinación de las actividades y bienes de la Corporación. Será nombrado por el Consejo de Dirección de CORFIN, a propuesta del Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua.
-El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua BCN, el Consejo de Dirección de la Corporación Financiera de Nicaragua «CORFIN» y la Junta Directiva de Financiera de Preinversión «FINAPRI», conservando las facultades y atribuciones de sus leyes respectivas, estarán presididos por el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, e integrada además totalmente por:
-
El Ministro de Planificación como Titular y el Vice Ministro del mismo ramo como alterno;
-
El Ministro de Finanzas como Titular y el Vice Ministro del mismo ramo como alterno;
-
El Ministro de Comercio Exterior como...
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