Decreto, TEXTO CONSOLIDADO 2011. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

TEXTO CONSOLIDADO 2011. REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

Aprobado el 7 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012

Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto No. 26-95, Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), aprobado el 14 de junio de 1995, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 26 de junio de 1995, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

Decreto No. 26 – 95

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que se requiere organizar una empresa estatal de giro comercial en el sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración, importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades y desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia, para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Constitución y Domicilio

Artículo 1

La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y que también puede ser denominada abreviadamente PETRONIC, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, de giro comercial, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su domicilio en el lugar que se establezcan.

Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

CAPÍTULO II Artículo 3

Objetivos y Funciones

Artículo 3

La empresa tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Explorar y explotar recursos hidrocarburíferos;

  2. Refinar petróleo crudo o reconstituido;

  3. Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos;

  4. Almacenar petróleo y sus derivados;

  5. Elaborar el Plan de Expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo;

  6. Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 15

Dirección y Administración

Artículo 4

Son órganos de dirección y administración de la Empresa lo siguiente:

  1. Una Junta Directiva, y

  2. Una...

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