Texto Consolidado 2011, Ley que Establece el Uso de las Utilidades de Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional de Exportación
TEXTO CONSOLIDADO 2011 LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA , Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓNAprobada el 7 de Julio de 2011
Publicado en La Gaceta No. 175 del 13 de Septiembre de 2012
Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.
El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 517, Ley que establece el uso de las utilidades de Hidrogesa, y crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional de Exportación, aprobada el 14 de diciembre de 2004, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 28 de febrero de 2005, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.
LEY No. 517
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
La siguiente:
HA DICTADO
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA , Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN
Se establece el uso productivo de las utilidades netas de la empresa estatal HIDROGESA, sin detrimento de la estabilidad laboral y los derechos adquiridos en el convenio colectivo acordado con los trabajadores de esta empresa, conforme la siguiente distribución:
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Un 50% de las utilidades netas anuales, se destinará a su propia capitalización, al aumento de su capacidad de generación y al desarrollo de nuevos proyectos de generación hidroeléctrica reutilizando las aguas que pasan por la Planta Centroamérica, conforme lo decidan las autoridades de ENEL.
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Derogado.
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Un 1% de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa. Este 1% será ejecutado por Hidrogesa en el plan de reforestación señalado.
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Un 4% de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará para las alcaldías de los municipios de Jinotega y Ciudad Darío, los cuales serán entregados 50%, respectivamente a cada una de las alcaldías. De estos ingresos, el 25% de los que reciba cada alcaldía deberá ser utilizado para ejecutar proyectos que presenten las comunidades indígenas de cada uno de estos...
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