Acta constitutiva de la comision latinoamericana de transporte maritimo (coltram)

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISION LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO (COLTRAM)

Suscrita en la Ciudad de Caracas, el 21 de Febrero de 1986.

Publicado en La Gaceta No. 141, 142, 143 de 7, 8 y 9 de Julio de 1986

Los suscritos, representantes de los Estados Miembros del Sistema Económico Latinoamericano:

Vistos

Los Artículo 3 y 5 del Convenio de Panamá:

Las Decisiones del Consejo Latinoamericano Nos. 113 y 174 sobre Seguridad Económica Regional; 125 y 199 sobre el Primero y Segundo Programa Vienal de Cooperación Regional del SELA y 228 sobre Transporte Marítimo.

El Informe Final de la Reunión de Expertos Gubernamentales del Alto Nivel en materia de Transporte Marítimo.

La Declaración y Plan de Acción de Quito, adoptadas durante la Conferencia Económica Latinoamericana;

La Declaración de Caracas, adoptada en la XI Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano.

Considerando

Que la profundización de la cooperación Intralatinoamericana es esencial tanto para encarar la crisis que afecta a la región como para lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente.

Que la adopción de posiciones y acciones conjuntas por parte de los estados Miembros del

SELA

tiene una importancia fundamental para la defensa de los intereses de la región, en particular ante las medidas restrictivas y discriminatorias puestas en práctica por terceros países, las conferencias marítimas y las Empresas Transnacionales.

Que el Transporte Marítimo tanto en sí mismo como por su estrecha vinculación con el comercio exterior de los Estados Miembros del

SELA

constituye un sector estratégico para las economías de la región y, en consecuencia, su desarrollo conjunto e integral es un factor indispensable para el fortalecimiento de la Seguridad Económica Regional.

Que la complejidad e importancia de los aspectos comprendidos en la problemática del transporte marítimo requiere por parte de los Estados Miembros proceder con urgencia a la efectiva instrumentación de la Estrategia Latinoamericana en la materia adoptada en le marco del

SELA

, mediante un curso de acción integral y permanente.

Acuerdan

Capítulo I Artículo 1

Constitución

Artículo 1

Constituir, en el marco del

SELA

, la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo -

COLTRAM

-, la cual se regirá por el Convenio de Panamá, esta Acta de Constitución y los instrumentos normativos que la propia C

OLTRAM

adopte.

Capítulo II Artículo 2

Naturaleza y Propósitos

Artículo 2

La

COLTRAM

es un Foro Técnico permanente, que tendrá como propósito fundamental instrumentar la Estrategia Regional sobre Transporte Marítimo adoptada por el Consejo Latinoamericano en su Decisión No,. 228 cuyo texto se entiende integrado a la presente Acta de Constitución.

Capítulo III Artículos 3 a 5

Objetivos y Funciones

Artículo 3

La

COLTRAM

, en el marco de los objetivos y demás elementos de la Estrategia referida y sobre la base de los lineamientos fundamentales del Programa de Acción contenidos en la Decisión 228 del Consejo Latinoamericano, tiene los siguientes objetivos generales:

  1. Contribuir a alcanzar la Seguridad Económica Regional;

  2. Llevar a cabo periódicamente un examen integral del transporte marítimo y asuntos conexos en América Latina y el Caribe, identificar los problemas que los afectan en particular los relativos a fletes, tecnología, adecuación del servicio, legislaciones y prácticas restrictivas y propiciar las acciones necesarias para su solución;

  3. Impulsar el mejoramiento y desarrollo de las marinas mercantes nacionales de los Estados participantes;

  4. Estimular y coordinar las actividades de cooperación en materia de transporte marítimo entre los estados participantes;

  5. Promover la mejora sustancial de los servicios marítimos intrarregionales;

  6. Promover una participación creciente y equitativa de los países latinoamericanos en el transporte mundial en particular el relacionado con sus exportaciones e importaciones;

  7. Propiciar la adopción de posiciones conjuntas entre los estados participantes tanto para hacer frente a las disposiciones y prácticas restrictivas y discriminatorias que apliquen países industrializados, conferencias marítimas, o líneas no conferenciadas o empresas transnacionales; así como para otras negociaciones internacionales.

Artículo 4

Para alcanzar sus objetivos la Comisión cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Recopilar y difundir información disponible sobre la problemática global del sector y sobre aspectos específicos del mismo;

  2. Propiciar el intercambio de información y experiencias entre los estados participantes;

  3. Promover, coordinar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para la adopción de medidas específicas de cooperación regional;

  4. Promover y coordinar la formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones concretas cooperación regional, incluyendo entrenamiento y capacitación;

  5. Promover y coordinar el intercambio de cooperación técnica;

  6. Actuar como mecanismo de consulta y coordiNación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas vinculados al sector, ante terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;

  7. Promover acciones encaminadas al fortalecimiento tanto de los organismos regionales o subregionales especializados, en los que hace a la consideración del tema de transporte marítimo, cojo de las asociaciones empresariales latinoamericanas del sector.

Artículo 5

Para el cumplimiento de sus objetivos y realización de sus funciones la Comisión impulsará acciones tendientes a lograr una coordinación efectiva entre sus iniciativas y actividades y aquéllas que en el mismo campo realizan organismos, internacionales, regionales y subregionales, con miras a evitar la duplicación de esfuerzos y potenciar los resultados.

Capítulo IV Artículos 6 a 16

Estructura Orgánica

Artículo 6

Los órganos de al

COLTRAM

son: La Reunión Plenaria, la Mesa Directiva, las Subcomisiones y la Secretaría General.

Artículo 7

La Reunión Plenaria es el órgano supremo de la

COLTRAM

y tendrá a su cargo la adopción de las resoluciones y pautas fundamentales, la aprobación de los instrumentos normativos y de los Programas del Trabajo básicos. Estará integrada por una...

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