Decreto A.N., Decreto de aprobación del protocolo de reformas al tratado constitutivo del parlamento centroamericano y otras instancias políticas

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

DECRETO A.N. No. 5435.

Aprobado el 26 de Agosto de 2008

Publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de Septiembre de 2008

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el veinte de febrero del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, fue firmado por Nicaragua, el "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", cuyo objetivo fundamental, es la adecuación del mismo, a la necesidad de darle mayor efectividad y participación a las instituciones que pertenecen al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), teniendo también por objeto, dotar de mayores funciones al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como es proponer legislación en materia de integración regional y otras facultades, lo que redunda en un avance positivo de todas las naciones integrantes del Tratado Constitutivo, con el propósito de alcanzar la unidad regional.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

Artículo 1

Apruébese el "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", firmado por Nicaragua el veinte de febrero del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Se anexa el texto del Protocolo de Reformas, el que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose el texto del "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas". El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo 28 del Protocolo.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Ing. René Núñez Téllez,

Presidente de la Asamblea Nacional.-

Dr. Wilfredo Navarro Moreira,

Secretario de la Asamblea Nacional.

PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS

Los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana o sus Representantes, de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, reunidos en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 20 de febrero de 2008, en ocasión de celebrarse la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

CONSIDERANDO

Que es necesario fortalecer y adecuar la institucionalidad regional a la realidad actual y hacer efectivos los diferentes instrumentos jurídicos que complementan el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).

Que es impostergable la adecuación jurídica-política del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, al Protocolo de Tegucigalpa que instituye el Sistema de la Integración Centroamericana.

Que durante la XXXI Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada en la ciudad de Guatemala, el 12 de diciembre de 2007 se instruyó a la Comisión Ad Hoc formular recomendaciones sobre la reforma al Parlamento Centroamericano.

Que el Protocolo suscrito por los Presidentes durante su XXV Reunión Ordinaria, no ha entrado en vigencia, se sustituye por el presente instrumento.

POR TANTO

Convenimos en reformar el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas de la manera siguiente:

TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO

Artículo 1

Naturaleza del Parlamento Centroamericano

El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

Artículo 2

Integración del Parlamento Centroamericano

El Parlamento Centroamericano está integrado por veinte Diputados titulares por cada Estado Parte. Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso se produzca una vacante o ausencia; la elección deberá ser mediante sufragio universal, directo y secreto, pudiendo ser reelectos. Sus mandatos tendrán la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos.

También lo integrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Parte, al concluir su mandato.

Los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Parte, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos a propuesta del órgano legislativo nacional.

Los funcionarios a los que se refiere el inciso segundo y tercero de éste Artículo, podrán renunciar de la calidad que se les otorga.

Artículo 3

Requisitos para ser Diputado

Para ser Diputado al Parlamento Centroamericano, debe cumplirse con los mismos requisitos que se exigen para ser Diputado o representante ante los Congresos o Asambleas Nacionales de los respectivos Estados Parte.

Artículo 4

Inhabilidades de los Diputados

Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano, están inhabilitados, mientras dure su mandato, para ser funcionarios de organismos internacionales. Las demás incompatibilidades serán las mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el cargo de Diputado.

Artículo 5

Atribuciones del Parlamento Centroamericano

Son atribuciones del Parlamento Centroamericano:

  1. Proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana. Estas propuestas serán remitidas, según el tema y materia, al Consejo de Ministros respectivo o a los organismos pertinentes, para su consideración y respuesta, dentro de un plazo no mayor de 180 días para su posterior elevación si es el caso, a la Reunión de Presidentes.

  2. Servir de foro de deliberación y propuesta para todos aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad que sean de interés para la integración de los Estados Parte.

  3. Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de integración centroamericana, con las medidas que considere pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y en este sentido, elaborar proyectos de instrumentos jurídicos en materia de integración centroamericana, a su propia iniciativa o de los Jefes de Estado y de Gobierno.

  4. Propiciar y apoyar la más amplia participación política de los pueblos centroamericanos en el proceso de integración regional.

  5. Conocer de los nombramientos para desempeñar cargos de dirección superior de los Órganos, Organismos e Instituciones de la Integración.

  6. Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema, ante la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano en el inmediato período de sesiones previo a la toma de...

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