Decreto A.N., Continúan estancados ciertos productos

(CONTINÚAN ESTANCADOS CIERTOS PRODUCTOS)

Aprobado el 26 de Abril de 1918

Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1

Continuarán estancados y como de ilícito comercio, el aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si el Gobierno autoriza su destilación; y el tabaco en rama de cualesquiera procedencia. Además, se declaran estancados los productos industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o cigarros y cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación, elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas, están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a las demás que protejan las rentas del Estado.

Artículo 2

Con todo, podrá traficarse libremente con licores fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados que se importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las aduanas de la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por lo que hace a la importación del tabaco en rama, se estará a lo prescrito en la tarifa vigente.

Artículo 3

Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 26 de Abril de 1918.-

Ramón Castillo

C.

, D. V. P.-

R. C. Arcia

, D. S.-

Fernando Ig. Martínez

, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua...

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