Se autoriza al ministerio de fomento para que contraiga un préstamo hasta por la suma de cuarenta y cinco mil córdobas

(SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE FOMENTO PARA QUE CONTRAIGA UN PRÉSTAMO HASTA POR LA SUMA DE CUARENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS)

Aprobado el 19 de Agosto de 1936

Publicado en La Gaceta No. 195 del 05 de Septiembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Secretaría de Fomento y Obras Públicas, de la que es una dependencia administrativa la Empresa Aguadora de Managua, contraiga, previas las formalidades legales, con el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, o con cualquier otra entidad o persona, un préstamo hasta por la suma de Cuarenta y Cinco Mil Córdobas que la citada Empresa Aguadora de Managua, empleará, única y exclusivamente, en la adquisición de un equipo de bomba y demás accesorios de cañería para suministrar el agua a la ciudad Capital.

Artículo 2

Dicho préstamo se sujetará a las siguientes condiciones:

  1. La suma emprestada será reembolsada al acreedor, con los productos o fondos de la Empresa Aguadora de Managua en el plazo de cuatro años, a contar de la fecha de la suscripción de la respectiva escritura; en cuotas mensuales de Un Mil Córdobas (C$ 1.000) cada cuota; pagaderas al fin de cada mes vencido;

  2. Las sumas adeudadas devengarán, hasta el efectivo pago de ellas, un interés no mayor del 6% anual que se pagarán al acreedor al fin de cada mes vencido junto con las cuotas arriba indicadas;

  3. En garantía del pago del adeudo, de sus intereses y gastos de Constitución del préstamo, o de su cobro, judicial o extrajudicial en su caso, el Gobierno constituirá, a favor del acreedor, las siguientes garantías:

    1) Hipoteca de segundo grado, sobre todos los bienes inmuebles pertenecientes a la Empresa Aguadora de Managua, actualmente gravados con primer hipoteca, en garantía del adeudo pendiente a favor de la Central América Power Corporation; y

    2) Promesa de primera hipoteca sobre los bienes muebles que con fondos provenientes del préstamo, compre la citada Empresa, y que por su incorporación al suelo adquieran el carácter de inmuebles.

  4. La hipoteca se hará con renuncia de los trámites del juicio ejecutivo; del beneficio de toda ley de mora; y de las excepciones proveniente de caso fortuito y fuerza mayor; valorándose los bienes hipotecados en el monto del préstamo, para los efectos de...

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