Decreto, Contrato celebrado entre el gobierno y la pan american airways inc.

(CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO Y LA PAN AMERICAN AIRWAYS INC.)

Aprobada el 9 de Julio de 1935

Publicada en La Gaceta No. 155 del 16 de Julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º

Aprobar el contrato celebrado entre el Ejecutivo y el Sr. Richard E. Frizell, representante de la Pan American Airways Inc., el día 7 de Mayo de 1935 y aprobado en esa misma fecha por el Excmo. Sr. Presidente de la República, en la forma siguiente:

"Julián Irías, Ministro de Aviación, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte; y Richard E. Frizell, en carácter de apoderado suficiente de la Pan American Airways Inc., corporación constituida de conformidad con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, por la otra, según el poder que se menciona al final; han convenido en el siguiente contrato:

I

La Pan American Airways Inc. se obliga a construir por su propia cuenta en los terrenos nacionales en el aeropuerto de Managua y en el lugar que se determinará de acuerdo con el Ministerio de Aviación, dentro del primer año después de aprobado el presente contrato por las Cámaras Legislativas y publicado en La Gaceta, un edificio de arquitectura moderna que medirá 19 y medio metros de frente por 15 y 9 décimos de fondo, con una parte de dos pisos, con departamentos para las oficinas nacionales de aduana, migración, sanidad y policía, salón de esperas y demás dependencias necesarias para servicio de una estación aérea. El edificio será de taquezal de primera clase y de un costo no menor de diez mil córdobas (C$ 10.000.00). Tendrá anexos una plazoleta para el estacionamiento de vehículos, jardines para embellecer el lugar; y un pozo con bomba y servicio completo de agua corriente. El plano respectivo será sometido a la aprobación del Ministerio de Aviación.

II

El edificio en referencia será usado por la Pan American Airways Inc. y las Compañías a ella afiliadas para sus oficinas y demás necesidades de su servicio aéreo y de manera gratuita por el Gobierno para las oficinas aduaneras, de migración, sanidad y de policía que requiera el servicio aéreo general del aeropuerto, siendo de cuenta de la Compañía todo gasto de aseo, atención, reparaciones y servicio del mismo.

III

El edificio que la Compañía se obliga a construir pasará a poder del Gobierno...

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