Decreto, Reglamento para el control de sustancias que agotan la capa de ozono
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
DECRETO No.91-2000,
Aprobado el 4 de Septiembre del 2000
Publicado en La Gaceta No. 174 del 13 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,
HA DICTADO
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Objeto.-.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el registro, control, disminución y sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), al ratificar el Gobierno de Nicaragua el Protocolo de Montreal y su posterior aprobación y ratificación de sus enmiendas, mediante Decretos números 2303 y 104-99, los que fueron publicados en Las Gacetas, números 135 y 168 del 15 de Julio y 2 de Septiembre de 1999 respectivamente.
Ámbito de aplicación.-.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y/o jurídica que importe, maneje y/o utilice Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Organos Competentes.-.
Los entes competentes para la aplicación de este reglamento, conforme a sus mandatos de Ley, son el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en cuanto al control del cumplimiento de los procesos de disminución y sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO); y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), a travé s del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, como
la autoridad competente para el cumplimiento de las disposiciones relativas al registro, autorización y control de las importaciones y exportaciones de SAO.
Sustancias que agotan la Capa de Ozono.-.
Se consideran sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) aquellas que el Protocolo de Montreal detalla como tales y las especifica en sus Anexos. Las sustancias que este Reglamento regula son las siguientes:
NOMBRE TÉCNICO | FORMULA | NOMBRE COMUN Y COMERCIAL | CODIGO ARANCEL |
CFC-11 | CFCL3 | Fluorotriclorometano (Freón 11) | 29903.41.00 |
CFC-12 | CF2cl2 | Difluorodiclorometano(Freón 12) | 2903.42.00 |
CFC-113 | C2F3 cl3 | Triclorotrifluoroetano | 2903.45.00 |
CFC-114 | C2F4CL 2 | Clorofluorano(Freón 114) | 2903.45.00 |
CFC-13 | C F3 CL | Clorotrifluorometano | 2903.44.00 |
CFC-115 | C2 F5 CL | Mezcla con HCFC-22 | 2903.44.00 |
R-502 | CFC-115/HCFC-22 | 48% de CFC-115 + 52% de HCFC-22 | 2903.44.00 |
H-1211 | CBRCLF2 | HALON-1211 Gas Extinguidor | 2903.46.00 |
H-1301 | CBRF3 | HALON-1301 Gas Extinguidor | 2903.46.00 |
H-2402 | C2BR2F 4 | HALON-2402 Gas Extinguidor | 2903.46.00 |
HCFC-22 | CHCLF2 | HIDROCLOROFLUORCARBONO-22 | 2903.49.00 |
HCFC-123 | C2HF3CL2F | HIDROCLOROFLUORCARBONO-123 | 2903.49.00 |
HCFC-141 | C2H3CL 2F | HIDROCLOROFLUORCARBONO-141 | 2903.49.00 |
HCFC-142 | C2H3CLF2 | HIDROCLOROFLUORCARBONO-142 | 2903.49.00 |
OTROS 33 HCFC | 2903.49.00 | ||
Tetracloruro de carbono | CCL4 | Tetracloruro de Carbono | 2903.14.00 |
Metilcloroformo | C2H3CL3 | 1-1 Dicloroetano | 2903.19.00 |
Bromuro de Metilo | CH 3Br | Bromuro de Metilo | 2903.30.00 |
HBrFC-22B1 | CHBrF2 | Hidrobromofluorcarbonos | 2903.47.00 |
Registro Importadores y Exportadores SAO.-.
El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), a través del
Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, creará,
organizará y administrará una Sección para el Registro de Importadores y Exportadores de SAO, la cual operará a mas tardar treinta (30) días después de la publicación de este reglamento.
Registro Nacional de Plaguicidas y otros.-.
Toda persona natural o jurídica que se dedique a importar y/o exportar sustancias que agotan la capa de ozono, debe estar debidamente registrada en la sección correspondiente del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, a mas tardar sesenta (60) días hábiles después del plazo a que se refiere el artículo anterior.
Obligatoriedad del Registro.-.
Las personas naturales o jurídicas que no hayan realizado su inscripción en el plazo establecido, quedarán excluidas del registro con las sanciones establecidas en las leyes de la materia.
Formulario.-.
Para el cumplimiento...
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