Convención cafetalera centroamérica-méxico

(CONVENCIÓN CAFETALERA CENTROAMÉRICA-MÉXICO)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 11 de Noviembre de 1945

Publicado en La Gaceta No. 156 del 23 de Julio de 1946

ANASTASIO SOMOZA,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día once de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, los Delegados de Nicaragua suscribieron en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Acuerdo de la Convención cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN CAFETALERA CENTROAMÉRICA-MÉXICO

LA CONVENCIÓN CAFETALERA

CENTROAMÉRICA MÉXICO,

CONSIDERANDO:

Que la industria cafetalera confronta serios problemas que necesitan de una mayor atención;

Que el período de la post-guerra los aumentará, con la reapertura de nuevos mercados y métodos de distribución;

Que la experiencia ha hecho sentir la imprescindible necesidad de estudiarlos y de resolverlos en forma conjunta;

Que si el éxito de una colaboración de países interesados en el porvenir de la industria cafetalera se ha evidenciado con los buenos resultados obtenidos por la "Oficina Panamericana del Café" y la "Junta Interamericana del Café" es indudable que será mayor al estudiarse en forma conjunta los problemas que atañen a los países productores que confrontan situaciones similares por su posición geográfica, condiciones climatéricas, calidades, métodos de cultivos y beneficio;

ACUERDA:

Artículo 1º

Crear la "Federación Cafetalera Centro América-México" que queda integrada por los seis países representados así:

a)- Por Costa Rica: "Instituto de Defensa del Café de Costa Rica".

b)- Por El Salvador: "Asociación Cafetalera de El Salvador".

c)- Por Guatemala: "Oficina Central del Café".

d)- Por Honduras: Representación del "Ministerio de Fomento, Agricultura y Trabajo".

e)- Por México: Representación de la "Secretaría de la Economía Nacional".

f)- Por Nicaragua: Representación del "Ministerio de Agricultura" y "Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua".

Artículo 2º

Los fines de la Federación son: estudiar, orientar, y en su caso resolver los problemas cafetaleros comunes a los países federados o algunos de ellos, y colaborar con la "Oficina Panamericana del Café y la Junta Interamericana del Café" en la resolución de los que conciernen a los países productores del Continente Americano.

Artículo 3º

Podrán ingresar a la Federación, otros países que por su situación geográfica y producción de calidades de café similares a las producidas en los federados sean aceptados por unanimidad.

Artículo 4º

La duración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR