Decreto, Convencion sobre prerrogativas e inmunidades del opanal

RATIFICACION DE LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL

Decreto No. 5

de 23 de Mayo de 1975

Publicada en La Gaceta No. 146 de 1 de Julio de 1975

El Presidente de la República, a sus habitantes,

sabed

Decreta:

Primero:

Ratificar la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en l América Latina (OPANAL)", suscrita en esta ciudad el 28 de Febrero pasado.

Segundo:

Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito en la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con sede en la ciudad de México.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.-

  1. SOMOZA

    .- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley,

    Harry Bodán Shields".

    Por Tanto:

    Expide el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito en la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con sede en la ciudad de México.

    Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f)

  2. SOMOZA

    (L. G. S. N.)

    El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (f) Alejandro Montiel Argüello (L. S.)

    A continuación el Instrumento de la Convención

    CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL

    Publicado en la Gaceta No. 146 de 1 de julio de 1975

    Anastasio Somoza Debayle,

    Presidente de la República de Nicaragua

    Por Cuanto:

    El día 28 de Febrero de mil novecientos setenta y cinco fue suscrito en esta ciudad por le Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, (OPANAL), que dice:

    "

    Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, (OPANAL)."

    Las partes Contratantes,

    Considerando que el 12 de Febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco);

    Considerando que el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado " el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para le ejercicio de sus funciones y realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente:

    Personalidad Jurídico

Artículo 1

El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Bienes

Artículo 2
  1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

  2. - Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo dondequiera que se encuentre y en poder de quien quiera que sea., gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación, y en contra de toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  4. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna:

    1. El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llenar sus cuentas en cualquier divisa;

    2. El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.

  5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se puedan tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.

  6. El Organismo y sus bienes estarán exentos:

    1. De toda contribución directa; entendiéndose, sin...

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