Decreto, Ratificacion del convenio basico de cooperacion tecnica entre el gobierno de la republica de nicaragua y el gobierno de españa

RATIFICACION DEL "CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA"

Decreto No. 4,

de 6 de Marzo de 1975

Publicado en la Gaceta No. 71 de 3 de Abril de 1975

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes, Sabed:

Decreta:

Primero:

Ratificar el

"Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de España,

suscrito en esta capital el 20 de Diciembre de 1974 por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello, y el Excelentísimo Señor Embajador, Doctor José García Bañón, en representación de sus respectivos Gobiernos.

Segundo:

Comunicar esta ratificación al ilustrado Gobierno de España.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.-

  1. SOMOZA.-

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Alejandro Montiel Argüello.

A continuación todo el Instrumento Internacional.-

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de España,

Animados por el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre sus respectivos países,

Conscientes del interés común de promover el desarrollo económico y social de ambas naciones,

En reconocimiento de las ventajas recíprocas que resultarán del intercambio coordinado de conocimientos científicos, técnicos y prácticos para la consecución de los objetivos mencionados.

Han convenido en concluir un Convenio Básico de Cooperación Técnica y nombran para este fin, como sus Plenipotenciarios:

Su Excelencia El Presidente de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor Doctor Don Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; y

Su Excelencia el Jefe de Estado Español, al Excelentísimo Señor Don José García Bañón, Embajador de España en Nicaragua;

Quienes convienen en lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Amas Partes se prestarán cooperación técnica en todos los campos de interés para los dos países.

  2. Elaborarán y ejecutarán conjuntamente programas y proyectos de cooperación técnica con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos Naciones.

  3. Los programas y proyectos específicos de cooperación técnica serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y a las contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, celebrados por separado, basados en el presente Convenio.

ARTICULO II

La Cooperación Técnica prevista en este Convenio y en los Acuerdos complementarios derivados del mismo podrá consistir:

  1. En el intercambio de información científica y tecnológica, que se llevará a cabo por los Organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos de Investigación y Tecnología, Centros de Documentación y Bibliotecas especializadas;

  2. En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos;

  3. En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas;

  4. En la concesión de becas o subvenciones a candidatos de ambos países, debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro país en curso o períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en los campos de interés común;

  5. En el estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo;

  6. En el envío o...

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