Decreto, Ratificacion del convenio basico de cooperacion tecnica entre el gobierno de la republica de nicaragua y el gobierno de españa
RATIFICACION DEL "CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA"
Decreto No. 4,
de 6 de Marzo de 1975
Publicado en la Gaceta No. 71 de 3 de Abril de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes, Sabed:
Decreta:
Primero:
Ratificar el
"Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de España,
suscrito en esta capital el 20 de Diciembre de 1974 por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello, y el Excelentísimo Señor Embajador, Doctor José García Bañón, en representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo:
Comunicar esta ratificación al ilustrado Gobierno de España.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.-
-
SOMOZA.-
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
A continuación todo el Instrumento Internacional.-
CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de España,
Animados por el deseo de consolidar las relaciones amistosas existentes entre sus respectivos países,
Conscientes del interés común de promover el desarrollo económico y social de ambas naciones,
En reconocimiento de las ventajas recíprocas que resultarán del intercambio coordinado de conocimientos científicos, técnicos y prácticos para la consecución de los objetivos mencionados.
Han convenido en concluir un Convenio Básico de Cooperación Técnica y nombran para este fin, como sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia El Presidente de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor Doctor Don Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; y
Su Excelencia el Jefe de Estado Español, al Excelentísimo Señor Don José García Bañón, Embajador de España en Nicaragua;
Quienes convienen en lo siguiente:
-
Amas Partes se prestarán cooperación técnica en todos los campos de interés para los dos países.
-
Elaborarán y ejecutarán conjuntamente programas y proyectos de cooperación técnica con el propósito de acelerar y asegurar el desarrollo económico y el bienestar social de las dos Naciones.
-
Los programas y proyectos específicos de cooperación técnica serán ejecutados con arreglo a las disposiciones del presente Convenio y a las contenidas, en su caso, en los Acuerdos Complementarios, celebrados por separado, basados en el presente Convenio.
La Cooperación Técnica prevista en este Convenio y en los Acuerdos complementarios derivados del mismo podrá consistir:
-
En el intercambio de información científica y tecnológica, que se llevará a cabo por los Organismos designados por ambas Partes, especialmente Institutos de Investigación y Tecnología, Centros de Documentación y Bibliotecas especializadas;
-
En el intercambio de técnicos y expertos para prestar servicios consultivos y de asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos;
-
En la organización de seminarios, ciclos de conferencias, programas de formación profesional y otras actividades análogas;
-
En la concesión de becas o subvenciones a candidatos de ambos países, debidamente seleccionados y designados, para participar en el otro país en curso o períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en los campos de interés común;
-
En el estudio, elaboración y ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo;
-
En el envío o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba