Convenio básico del instituto de nutrición de centro américa y panamá

CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ

De 25 de Septiembre de 1981

Publicado en la Gaceta No. 71 de 26 de marzo de 1982

Los Representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (que en adelante se denominará. Países Miembros) y de la Oficina Sanitaria Panamericana Secretariado de la Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Occidental (que en adelante se denominará "la OSP) debidamente autorizados y cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma;

Considerando

:

Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (que en adelante se denominará

"el

INCAP" o "el Instituto') se fundó en virtud del Convenio suscrito por los representantes de los Países Miembros y de la OSP, en Guatemala, el 20 de Febrero de 1946;

Considerando:

Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y modificado mediante el Protocolo firmado en Tegucigalpa Honduras, el 14 de Diciembre de 1949, y que posteriormente los Países Miembros organizaron el Instituto sobre bases permanentes, suscribiendo el "Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá" en la Ciudad de Guatemala el 17 de Diciembre de 1953;

Considerando:

Que el INCAP ha realizado una labor en- encomiable de Prestigio internacional por su calidad técnica y científica, la, cual debe ajustarse a las necesidades e intereses actuales de los Países Miembros, dentro del marco de las políticas nacionales y los prin-cipios de la Cooperación técnica entro los países en desarrollo;

Considerando:

Que los Países Miembros han expresado su, interés de fortalecer los programas na-cionales de alimentación y nutrición, como un elemento fundamental para alcanzar la nieta de "Salud para todos en el Año 2000"; y que con este propósito el Consejo del INCAP, en su Reunión Extraordinaria celebrada en Mérida, Estado de Yucatán, México, los días 4 y 5 de Diciembre de 1980,decidió mediante Resolución I numeral 3,que se debe se revisar el Convenio Básico del Instituto;

Por Tanto

:

Acuerdan suscribir el presente Convenio Básico bajo los siguientes términos:

PARTE 1 Artículos 1 a 6

Objetivos y Actividades

Artículo 1

.- El instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) continuará funcionando con carácter permanente como un organismo científico de cooperación técnica, cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición, fomentar su aplicación practicar y fortalecer la capacidad técnica de los países de Centro América y Panamá para solucionar sus problemas alimentarios y nutricionales.

Artículo 2

Para alcanzar el objetivo general mencionado en el Artículo anterior, el INCAP realizará actividades en los campos de:

a) Formación y desarrollo de recursos humanos;

  1. Cooperación técnica;

  2. Investigación.

Artículo 3

Los objetivos específicos en cada uno de dichos serán los siguientes:

A. En formación y desarrollo de recursos humanos:

  1. Colaborar en la determinación de las necesidades de recursos humanos en alimentación y nutrición y en la programación de su desarrollo a nivel de les Países Miembros;

  2. Desarrollar programas de especialización en los campos de nutrición y ciencias de alimentos, así como en campos específicos afines, a todos los niveles;

  3. Colaborar en la formación de personal profesional técnico y auxiliar en nutrición y ciencias de alimentos tanto a nivel del INCAP como en los Países Miembros;

  4. Colaborar en la capacitación en nutrición y alimentación del personal en servicio en los diferentes sectores de los Países Miembros.

    1. En cooperación técnica:

  5. Colaborar en les Países Miembros al mejor conocimiento del problema alimentario /nutricional y en el desarrollo y mantenimiento de sistemas de vigilancia en este campo;

  6. Asesorar a los Países Miembros en la formulación y desarrollo de po-líticas y planes nacionales de alimentación v nutrición;

  7. Brindar cooperación técnica a los Países Miembros en las diversas etapas del proceso de planificación, programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de alimentación y nutrición en los diferentes sectores;

  8. Fortalecer la cooperación técnica entre los Países Miembros y el INCAP, mediante la óptima utilización de los recursos disponibles

    ,

    tanto en los Países Miembros como en el Instituto;

  9. Propiciar el intercambio de perso-nal técnico y profesional entre los Países Miembros, como parte de la cooperación técnica del instituto;

  10. Estimular y colaborar en el proceso de cooperación técnica entre los Países Miembros, mediante el establecimiento de mecanismos para el intercambio, utilización y divulgación de experiencias desarrolladas por los Países Miembros en forma individual, o en cooperación con el propio Instituto;

  11. Colaborar en la aplicación de los resultados de las investigaciones en alimentación y nutrición realizadas por el INCAP y los Países Miembros;

  12. Colaborar con los países del área en la organización y fortalecimiento de la capacidad operativa de las unidades técnicas de nutrición del sector salud y otros sectores;

  13. Colaborar, a través de las autoridades nacionales, con los diferentes sectores e instituciones de los países del área que estén encargados de programas o actividades, específicas para la solución de los problemas alimentarios y nutricionales.

    En investigación:

  14. Colaborar con los Países Miembros en la realización de investigaciones operacionales que permitan desarrollar y transferir tecnologías apropiadas en nutrición y su aplicación a los programas de salud, especialmente a nivel de atención primaria;

    b) Investigar en los países del área tecnologías apropiadas sobre alimentos básicos y tecnología de alimentos;

    c) Colaborar con les Países Miembros en las investigaciones evaluativas del proceso e impacto de les programas alimentarios y nutricionales a nivel de campo;

  15. Desarrollar en los países del área investigaciones que tiendan a encontrar nuevas alternativas para la solución de los problemas alimentarios y nutricionales, tales como nuevas fuentes de nutrientes, nuevas tecnologías de alimentos, interacción infección, nutrición, control de deficiencias nutricionales específicas y otros estudios pertinentes.

Articulo 4

El INCAP

llevará a cabo sus

actividades en forma directa o mediante colaboración con organismos nacionales, internacionales y otras entidades científicas involucradas en el campo de la alimentación y nutrición, aprovechando al máximo los recursos y facilidades con que cuentan los Países Miembros. Los resultados estarán disponibles libremente a los Miembros y Asociados del INCAP y a la comunidad científica.

Artículo 5

- A fin de que las investiga-ciones realizadas por el INCAP puedan tener resultados prácticos para los Países Miembros, el Instituto llevará a cabo aque-llas actividades de campo que sean conve-nidas con las respectivas autoridades nacionales y que estén de acuerdo con los objetivos del Instituto. Cada uno de los Países Miembros dará las facilidades que sean necesarias y designará personal especializado para cooperar con el INCAP en el desarrollo de estas actividades de campo.

Artículo 6

El INCAP se hará cargo únicamente de programas que directa o indirectamente puedan beneficiar a sus Miembros. Para su elaboración se tomaran en consideración los siguientes criterios, dentro del marco de referencia del presente Convenio Básico:

  1. Las prioridades definidas por el Consejo Directivo del INCAP

    ;

    b)

    Los campos de acción establecidos por los Países Miembros;

  2. Las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico Consultivo.

PARTE II Artículos 7 y 8

Miembros y Asociados

Artículo 7

Son Miembros del INCAP las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana.

Artículo 8

Serán Asociados del INCAP otros países e instituciones que se adhieran al presente Convenio Básico, una vez que su admisión haya sido aprobada unánimemente por el Consejo Directivo del INCAP y tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Son derechos de los Asociados obtenerla información técnica y científica de posible...

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