Convenio de cooperación científica y técnica entre el g.r.n. de la república de nicaragua y el gobierno de la república popular de hungría

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA

Publicado en la Gaceta No. 10 de 14 de enero de 1982

El Gobierno de Reconstrucción Nacional da la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría (en lo que sigue las partes), animados por el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países, teniendo en cuenta su interés, común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, considerando que la cooperación científica y el intercambio de conocimientos tecnológicos son factores que contribuyen al desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambos países, basándose en los principios de la igualdad de derechos y del beneficio mutuo, así como el respeto de la independencia y la soberanía nacional y la no ingerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas partes fomentarán la cooperación en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico entre ambos países, en el marco de sus respectivas legislaciones, para lo cual elaborarán programa con proyectos específicos en áreas de interés común.

Las áreas, formas y condiciones de la cooperación serán fijadas en acuerdos específicos adicionales entre las entidades u organizaciones designadas por las partes, de conformidad con las disposiciones del presente convenio.

Artículo 2

La cooperación científica y técnica acordada en el marco de este convenio. Consistirá especialmente en lo siguiente:

  1. Intercambio de expertos y científicos, intercambio de estudios y ejecución de los mismos, consultas e intercambio de opiniones relacionadas con estudios y proyectos, fijados en acuerdos adicionales;

  2. Concesión de becas a candidatos seleccionados de común acuerdo, para participar en cursos de capacitación y adiestramiento a organizarse en el país de la otra parte con el fin de profundizar los conocimientos profesionales que sean prioritarios para el progreso técnico y científico;

  3. Estudio y realización conjunta de proyectos experimentales de carácter técnico y científico, seleccionados sobre la base de acuerdos mutuos, a desarrollarse en instituciones nacionales e internacionales;

  4. Establecimiento de centros técnico-pedagógicos de...

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