Convenio de colaboración cultural entre el gobierno de reconstrucción nacional de la republica de nicaragua y el gobierno de la republica popular democrática de corea

CONVENIO DE COLABORACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

24 de septiembre de 1980.

Publicado en la Gaceta No. 103 del 14 de mayo 1981

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, a fin de fortalecer los vínculos de amistad y de intercambiar los logros y experiencias en los dominios de la ciencia, educación, literatura, arte, salud pública, deportes, publicaciones e informaciones y desarrollar las relaciones de cooperación entre ambos pueblos, sobre la base de los principios de la plena igualdad, la soberanía, el respeto mutuo, la no intervención en asuntos internos y el beneficio recíproco, han convenido en los siguientes:

Artículo 1

Ambas partes promoverán el desarrollo de la colaboración entre las instituciones de la investigación y la cultura de los dos países, particularmente a través de:

  1. El intercambio de investigadores e intelectuales para realizar estudios conjuntos y dar conferencias;

  2. El intercambio de libros, publicaciones, informaciones y materiales de la ciencia y la cultura universal.

Artículo 2

-Ambas partes promoverán el desarrollo de las relaciones en los dominios de la educación, particularmente a través de:

  1. La promoción de la colaboración entre las Universidades y otras instituciones de educación superior;

  2. El intercambio de personal docente y académico de todos los niveles para realizar investigaciones conjuntas y dar conferencias;

  3. El análisis de las posibilidades de un reconocimiento recíproco de títulos y diplomas otorgados por Instituciones de enseñanza superior de ambos países;

  4. La concesión de becas a los estudiantes y académicos del otro país contratante, de acuerdo a las posibilidades y nivel de desarrollo económico de ambos países;

  5. El intercambio de documentos y materiales informativos sobre la economía, geografía, historia, política y cultura para el uso docente;

  6. El intercambio de publicaciones, informaciones y materiales documentales de ramas especializadas de la enseñanza.

Artículo 3

.-Ambas partes se prestarán apoyo mutuo en los dominios de la enseñanza, la salud pública y otras, mediante el envío de...

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