Convenio comercial entre el grn de la república de nicaragua y el gobierno de la república democrática alemana

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GRN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA.

de 31 de Marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 72 de 27 de marzo de 1982.

El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Democrática Alemana (llamados en adelante las Partes Contratantes), guiados por el deseo de desarrollar en forma continua y a largo plazo las relaciones comerciales entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana sobre la base de los principio universalmente reconocidos del derecho internacional, especialmente los principios de la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en los asuntos internos así como sobre la base del principio del beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes Contratantes emprenderán todos los esfuerzos a fin de promover el comercio entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana en el marco del presente Convenio.

Artículo 2

Las Partes Contratantes se conceden mutuamente el trato de Nación más favorecida en todas las cuestiones referentes al Comercio y la Navegación marítima.

Las disposiciones del presente artículo no se extienden a los privilegios que:

  1. una de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo y el comercio de cabotaje;

  2. provienen de una unión aduanera y zona de comercio libre de que una de las Partes Contratantes es o pueda hacerse miembro;

  3. se hayan otorgado y puedan otorgarse en el futuro por la República de Nicaragua a un país o algunos países en desarrollo al objeto de fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y comerciales con estos países.

Artículo 3

Ambas Partes declaran su mutuo interés en desarrollar las relaciones económicas y científico-técnicas entre ambos Estados y promoverán las cooperación en estos terrenos en el marco de sus respectivas normas legales vigentes.

Artículo 4

Las transacciones comerciales dentro del marco del presente Convenio se realizarán sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y jurídicas de la República de Nicaragua autorizadas a participar en el comercio exterior, por un...

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